Civil 3 segundo parcial
Este tipo de contrato está regulado en el Código Civil en el artículo 1163 queestablece: “El que se obliga por un tercero, ofreciendo el hecho de éste, debe satisfacer pérdidas e intereses, si el tercero se negare a cumplir el contrato”.
En cuanto a los efectos, en este tipo de contratos el oferente o estipulante actúa a nombre propio por lo que sólo crea obligaciones para él siendo el responsable de garantizar el éxito de la promesa ya que de lo contrario, ante la falta decumplimiento de las prestaciones prometidas y garantizadas del tercero, será el oferente quien deberá responder por las pérdidas e intereses. Con respecto al tercero, el contrato no produce efectos, salvo que éste haya exteriorizado el propósito de obligarse. En este caso su ratificación fija las relaciones entre él y el acreedor de la promesa, como si el contrato se hubiera ajustado entre ellos.2) El contrato que realizaron es válido, porque se cumple con la totalidad de los requisitos del objeto: posibilidad, determinación, legitimidad y valor patrimonial. Las partes están claramente diferenciadas y existe el precio del objeto de la contratación. Si bien la cantidad no está determinada, las partes establecieron que dependerá de la cantidad que se coseche. Por otro lado, lo que se quiereseñalar es que no existe una prohibición expresa que impida celebrar un contrato con venta futura, a tales efectos, no hay motivos que acepten su invalidez. En cuanto al riesgo, queda totalmente absorbido con el conocimiento de la parte compradora que cuando otorga su consentimiento asume la eventualidad.
3) A Pedro como comprador del artefacto le asiste la acción por vicios redhibitorios deacuerdo al artículo 2164 del Código Civil: “Son vicios redhibitorios los defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que al haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella”.
Es necesario para hacerlugar a la presente garantía: deben tratarse de vicios ocultos (en el supuesto de vicios aparentes la garantía por vicios redhibitorios no tiene vigencia); la garantía tendrá validez siempre y cuando el adquirente no conozca la existencia de tales vicios o, que en virtud de su profesión u oficio no los deba conocer ; habrá de aclararse que la garantía no operará en el caso de que la adquisiciónse haya realizado en un remate público o, por adjudicación judicial; que la cosa haya sido adquirida por un título oneroso (es decir, que no operará la garantía por vicios redhibitorios, y nada podrá reclamarse cuando se trate de adquisición de la propiedad por donación, herencia o cualquier otro medio de adquisición gratuito);
que el vicio que recae sobre la cosa haga impropio el uso de la mismao la disminuya sustancialmente.
Cumplidos los requisitos pertinentes el comprador tiene derecho a reclamar por el desperfecto de la heladera y por las consecuencias dañosas que la misma provocó a las otras cosas del adquirente de la heladera. En caso de no cumplir con alguno de estos requisitos, La Fresca S.A. quedará exento de satisfacer reclamo alguno.
4) El contrato queda perfeccionadodesde que el vendedor entrega las llaves del inmueble (o sea, la posesión) después del pago de la primera cuota. El instrumento sólo es necesario a los efectos de la prueba y de oponibilidad respecto a terceros.
5) Considero que Alejandro debería demandar el cumplimiento forzado del contrato por el atraso en la ejecución de la obra. El artículo 1204 del Código Civil establece: “En los contratos...
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