Civil 4
PAGO DE LA LEGÍTIMA: paga la legítima el que deja a los legitimarios bienes para cubrirla.
-La porción que como legítima corresponda al cónyuge o parientes de una persona puede ser satisfecha por éste de cualquier forma, con tal de que el valor de los bienes con los que la satisfaga cubra el valor a que ascienda aquélla.
-Así pues,cabe que los bienes para pago de la legítima se dejen al legitimario como herencia o como legado o se le hubiesen dado en vida del causante como donación. Estableciendo la ley que lo recibido en tal concepto se imputa, en principio, en la legítima.
-Lo que se deja en pago de la legítima se puede dejar con las cargas que tuviese pero ha de dejarse LIBRE DE TODA CARGA IMPUESTA EN EL TESTAMENTO a losbienes que sea, salvo: que esté gravada con el usufructo del cónyuge viudo o que la mejora se haya gravado en beneficio de los descendientes.
-Tampoco cabe dar en pago de la legítima bienes sobre los que el causante establece gravamen salvo cuando uno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, en cuyo caso, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobreel tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos y descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los legitimarios o herederos forzosos.
-Los bienes que se dejen en testamento en pago de la legítima han de ser bienes hereditarios.
PROTECCIÓN DE LA LEGÍTIMA:
-el legitimario, una vez el causante muerto, puede, repudiando lo que le dejó, rechazar su legítima; peromientras que el causante viva, toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus legitimarios es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.
-si la legítima se da gravada, el gravamen se tiene por no puesto y en lo que se haya dejado al legitimario que exceda de la legítima,es decir, en el resto de lo que se le dejó, subsiste el gravamen.
-si la paga con bienes no hereditarios, la protección obra permitiendo al legitimario optar o por la que se le dejó o por pedir bienes de la herencia para cubrir sólo su legítima.
-el causante sólo puede privar de la legítima en los casos que la ley admite por estimarlos de justa desheredación; y en cualquier otro, si ellegitimario es desheredado injustamente, o bien, sin desheredarlo, se omite totalmente dejarle su legítima (PRETERICIÓN), o aun dejándole algo, es insuficiente para cubrir aquélla, tiene el legitimario la facultad para impugnar el acto lesivo y obtener que su legítima se le dé o se le complete.
-Tratándose de haber recibido menos de la legítima el legitimario puede pedir el complemento de la misma. Así,se reducirán, en principio, a prorrata las disposiciones testamentarias hechas a favor de los no legitimarios, y si aún no es bastante la reducción para cubrir la legítima, entonces se reducirán las donaciones, en la parte necesaria, yendo de la más moderna a la más antigua (habiendo que advertir que la reducción de donaciones alcanzará, si es preciso, incluso a las hechas antes de que elreclamante fuese legitimario del testador). Respecto a lo de reducir las disposiciones testamentarias cabe decir que cabe reducir primero la institución de heredero (dejando, sin embargo, a salvo lo que en ella fuese pago de legítima a un legitimario o tuviese el concepto de mejora) y cuando ni así haya bastante para atender la legítima, los legados, mejoras y demás disposiciones patrimoniales.-Tratándose de haber sido preterido, omitido o silenciado, es decir, de no habérsele dado nada ni inter vivos ni mortis causa, ni habérsele tampoco mencionado en el testamento, el legitimario, en defecto de que el testador haya dispuesto algo, tiene derecho, como regla, a que se reduzca primero la institución de heredero, y si ni aun suprimida del todo, puede cubrirse la legítima, que se reduzcan a...
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