Civil catalan

Páginas: 194 (48473 palabras) Publicado: 27 de abril de 2011
I.INTRODUCCIÓN. PARTE

LECCIÓN 1: La ordenación jurídica de Cataluña: el ámbito civil

1. Antecedentes históricos del Derecho civil catalán

-Siglo XI-XII: Feudalismo
Cataluña-Aragón (Promulgación Ussatges)

-Siglo XIII-XIV: Expansión de la Unión (máximo con Jaume I)

Fuentes del Derecho
1. a) Legislación de las Cortes: Constitucions (iniciativa del monarca)
b) Capítuls de Corts(iniciativa de algunos estamentos que componían las Cortes)
2. Legislación Real (provenía del monarca)
3. Ius Comune (vacíos de las demás fuentes): - derecho romano (bigesto)
- derecho canónico (decretales)
4. Costrumbres (de Lérida, de Tortosa, el derecho local de barcelona, de gerona)
5. Llibre Consulat del Mar (expansión por el Mediterráneo)

-Siglo XV: Legislación dictada porCortes/Monarca; se dejó de aplicar la costumbre prácticamente.
Primera Recopilación (1495, promulgación)

-Siglo XVI-XVII: Perdió la proyección mercantil por el mediterráneo. Las Cortes perdieron peso jurídico, para pasar a la doctrina/jurisprudencial (Fontanella).
Segunda Recopilación de Leyes de Cataluña, finales del XVI

-Siglo XVIII: 1704. Última Recopilación de Leyes catalanas “Constitucionsi altres Drets de C.” Vigente hasta Compilación Catalana (1906).
1714, 11 de septiembre. Rendición catalana. Abolición del régimen jurídico catalán, imposición del Decreto de Novaplanta (1716-Felipe V): Se mantuvo el ordenamiento civil catalán, pero se privó de las fuentes de creación de derecho.

-Siglo XIX. Época Codificación. Ley de 1808 de Bases (en los apéndices se recogen los DerechosForales, como algo excepcional). El único que se hizo fue el de Aragón, fue un fracaso.

-Siglo XX. Constitución de 1931. Se creó la posibilidad de crear autonomías, provocando que se pudiera desarrollar el derecho civil catalán_Estatuto Catalán.
Creación del Tribunal de Casación Catalán (1934), muchas de sus sentencias sirvieron para la Compilación de 1960.
1939. Se dejó sin efecto las leyesemanadas de las Cortes Catalanas y del T. de Casación.
1946. Congreso de Zaragoza. Frenar el conflicto del Código Civil (1989) con los derechos forales: Promulgación de un decreto de 1947, se pudo en vigor el derecho de las Compilaciones.
Compilación de Cataluña 1960.

2. El reconocimiento constitucional de los derechos civiles especiales o forales

* Sistema de distribución de competenciasentre Estado y Comunidades.

Art.149.1.8º CE: Exclusividad del Estado:
-Título Preliminar
- Regular las formas de matrimonio ni impedimentos
- Ordenación registros e instrumentos públicos (Registro civil)
- Bases de las obligaciones contractuales (ambiguo: contratos y obligaciones)
- Normas para resolver los conflictos de leyes (territoriales). Sí pueden regular las CCAA los conflictos deleyes temporales.
- Para las fuentes de derecho (pero se respetan de algunas CCAA: navarra, cataluña)

* Estatuto de Autonomía de Cataluña:

-Art.5. Los derechos históricos. Derecho civil muy importante en Cataluña (tradición jurídica)
<El autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídicacatalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición transitoria segunda y otros preceptos de la Constitución, de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo, y el sistema institucional en que se organiza laGeneralitat>. -Art.129. Derecho civil: <Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución atribuye en todo caso al Estado. Esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña>.
3. Fuentes del Derecho Civil Catalán

Ley 29/2002, de 30 de...
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