Civil Contratos
Centro regional CUNDECH.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Curso: Derecho civil IV
Chimaltenango 15 de agosto de 2012.
Introducción.
Este trabajo tiene como objeto dar a conocer algunos tipos de contratos en los cuales los sujetos son personas comunes y q al igual que entodos los contratos ellos adquieren derechos y obligaciones los tipos de contrato que veremos a continuación son el contrato de custodia y sus derivados y en el presente trabajo se dará la clasificación de cada contrato y algunas características de los mismos, también nos podremos dar cuenta que no todos los contratos contenidos en este trabajo son iguales porque en algunos la cosa se preservatal y como se entrega y en otros casos el fin del contrato es llevar a cabo o crear cierta cosa
CONTRATO DE CUSTODIA.
1. DEPOSITO
Deposito: La función específica de este contrato es la guardada o custodia de una cosa confiada a una persona que merece la confianza del que la entrega. La gratitud no es requisito esencial y bien puede estipularse una retribución al depositario sin quese desnaturalicen el depósito para que el contrato se perfecciones y quede obligado el depositario a cuidar y devolver la cosa se necesita así entrega materia y que no sea fungible a no ser que la cosa fungible puede guardarse por algún tiempo sin deterioro.
1.1DEFINICIÓN Y NATURALES JURÍDICA
Se entiende por contrato de depósito, cuando una persona recibe de otra alguna cosa para su guarday conservación, con la obligación de devolverla cuando la pida el depositante o la persona a cuyo favor se hizo o cuando lo ordene el juez.
El contrato de deposito es real, pues se perfecciona mediante la entrega de la cosa; unilateral, en cuanto de el surgen obligaciones solo para el depositario, salvo los casos excepcionales de deposito oneroso, que algunas legislaciones, no reconocen.Según Sánchez Medal define que el contrato de depósito como el contrato por el que el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que aquel le confía y a guardarla para restituirla individualmente cuando la pida el depositante o cuando venza el plazo fijado en el propio contrato,
El depósito hecho a favor de un tercero queda, salvo pacto en contrario elsujeto a las normas propias del contrato a favor de tercero. Ver artículo 1531, 1532, 1533
El plazo se estipula a favor del depositante, quien siempre conserva la facultad de pedir la devolución de la cosa aunque el plazo no está vencido, y el depositante deberá entregarla salvo tres excepciones que menciona el artículo 198
El depositario que se negara a entregar el deposito incurriríatambién en responsabilidad penal lo anterior de conformidad con el articulo 272 del código penal que regula lo siguiente
ARTÍ CULO 272. Apropiación y retención indebidas quien, en perjuicio de otro, se apropiare o distrajere. Dinero, efectos o cualquier otro bien mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración o por cualquier otra causa que produzca obligaciones de entregarlos odevolverlos, será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años y multa de cieno tres mil quetzales.
1.2 ELEMENTOS Y REQUISITOS:
a) Elementos Personales: El contrato de deposito requiere del consentimiento de dos personas: el depositante y depositario, quienes deben tener capacidad legal y de expresar su voluntad sin vicios;
El depositario debe aceptarexpresamente el depósito, mediante el recibo de las cosas, en calidad de depósito. Los representantes de menores e incapaces pueden dar en deposito bienes de sus pupilos sin necesidad de autorización judicial, pues el deposito regular no es traslativo de dominio ni normalmente implica riesgo alguno para el propietario, dada la serie y grave responsabilidad de restituir que pesa sobre el depositario....
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