Civil Exposicion

Páginas: 29 (7168 palabras) Publicado: 10 de septiembre de 2015
3. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
3.1. Depósito.

El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante
a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para
restituirla cuando la pida el depositante.1 A este respecto la Suprema Corte de la
Nación ha preceptuado criterios sobre la responsabilidad del depositario, uno de
ellos es elsiguiente:
“Registro IUS: 204642
Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, Agosto de 1995, p. 611, tesis
I.3o.C.39 C, aislada, Civil.
Rubro: RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE
PUEDAN SUFRIR LOS CLIENTES POR LA DESAPARICION O PERDIDA DE
UN VEHICULO AUTOMOTOR DEPOSITADO EN EL ACCESO DE UN
RESTAURANTE BAJO ELCUIDADO DE UN EMPLEADO DEL MISMO.
RESULTA APLICABLE LA HIPOTESIS CONTEMPLADA EN EL ARTICULO
2538 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Texto: Si el artículo 2538 del Código Civil, contenido dentro del capítulo que
regula el contrato de depósito, prescribe que "las fondas, cafés, casas de baño
y otros establecimientos semejantes no responden de los efectos que
introduzcan los parroquianos, amenos que los pongan bajo el cuidado de los
empleados del establecimiento", resulta evidente que tal dispositivo contiene
una regla específica del contrato de depósito; por tanto, si en el documento
exhibido como comprobante del depósito de un vehículo automotor en el
estacionamiento de un restaurante, aparece la manifestación unilateral del
dueño de esa negociación eximiendo a ésta de laresponsabilidad por el robo
total o parcial del vehículo, tal manifestación es irrelevante y carece de validez
cuando el vehículo se puso bajo el cuidado de un empleado de aquélla, porque
contraría la esencia del contrato de depósito, que no es otra que la guarda,
conservación y restitución de la cosa recibida en depósito, de lo cual
responderá el depositario en caso de menoscabo y de los daños yperjuicios
1

CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL; ob. cit.; Artículo 2516

que aquélla sufra por su negligencia, como lo dispone el artículo 2522 del
Código Civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Precedentes: Amparo directo 3713/95. Lyni's, S.A. de C.V. 4 de agosto de
1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique
Ramírez Gámez.”

2

Salvo pacto encontrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el
depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los
usos del lugar en que se constituya el depósito.3 Los depositarios de títulos,
valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a
realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a
practicar cuantosactos sean necesarios para que los efectos depositados
conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes.4
En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dispuesto lo
siguiente:
“Registro IUS: 350565
Localización: Quinta Época, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federación,
Tomo LXXIX, p. 6753, aislada, Civil.
Rubro: DEPOSITO, NORMAS QUE LO RIGEN.Texto: Si lo que se ha dado en depósito judicial, no son títulos de crédito, sino
un sobre cerrado y sellado, no hay motivo para aplicar a ese depósito lo
prevenido en el artículo 2518 del Código Civil del Distrito que literalmente
estatuye: "los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos, que
devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos, en las
épocas devencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean
necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos
que les correspondan con arreglo a las leyes"; mas cuando los depositarios
conciertan las condiciones y término en que debía abrirse el sobre depositado,
es incuestionable que si un tribunal, sin fundamento ni motivo legal, viola el
convenio y ordena que sea abierto el...
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