Civil ii

Páginas: 12 (2767 palabras) Publicado: 21 de julio de 2010
CAPÍTULO IV
FRAUDE
Artículo 223.
A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de
alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:
I. De treinta a noventa días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta
veces el salario mínimo;
II. Prisión de seis meses a tres años y denoventa a doscientos cincuenta días multa, cuando el
valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el salario mínimo;
III. Prisión de tres a seis años y de doscientos cincuenta a setecientos cincuenta días multa,
cuando el valor de lo defraudado exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el salario
mínimo; y
IV. Prisión de seis a doce años y de setecientos cincuenta amil doscientos cincuenta días
multa, si el valor de lo defraudado excede de cinco mil salarios mínimos.
Cuando el delito se cometa en contra de dos o más personas, se impondrá además las dos terceras
partes de las penas previstas en las fracciones anteriores.
Artículo 224.
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien:
I. Por título oneroso enajene alguna cosa de la queno tiene derecho a disponer o la arriende,
hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la
cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;
II. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e
inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento
nominativo, a la ordeno al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe
que no ha de pagarlo;
H. Congreso del Estado
Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos
División de Documentación y Biblioteca
Código Penal del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2010.01.30/No. 9
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III. Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la
primera, de lasegunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con
perjuicio del primero o del segundo comprador;
IV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento
comercial y no pague el importe;
V. En carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra,
suministre o emplee en ésta materiales o realice construccionesde calidad o cantidad
inferior a las convenidas, o mano de obra inferior a la estipulada, si ha recibido el precio
convenido o parte de él;
VI. Como intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de
gravámenes reales sobre éstos que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su
precio a cuenta de él o para constituir ese gravamen, si no los destinarenal objeto de la
operación concertada por su disposición en provecho propio o de otro.
Para los efectos de este delito se entenderá que un intermediario no ha dado su destino o
ha dispuesto del dinero, títulos o valores obtenidos por el importe del precio o a cuenta del
inmueble objeto de la traslación de dominio o del gravamen real, si no realiza su depósito en
cualquier institución facultadapara ello dentro de los treinta días siguientes a su recepción
en favor de su propietario o poseedor, a menos que lo hubiese entregado dentro de ese
término al vendedor o al deudor del gravamen real o devuelto al comprador o al acreedor del
mismo gravamen.
El depósito se entregará por la institución de que se trate a su propietario o al comprador.
VII. Por sí, o por interpósita persona, sinel previo permiso de las autoridades administrativas
competentes o sin satisfacer los requisitos señalados en el permiso obtenido, fraccione o
divida en lotes un terreno urbano o rústico, con o sin construcciones, propio o ajeno y
transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre
alguno de esos lotes.
Artículo 225.
A quien por medio del engaño o...
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