Civil IV

Páginas: 72 (17840 palabras) Publicado: 5 de mayo de 2014
Clase I - 17/03/2014

Civil IV - Bienes.
 
Tres tipos de partes de una relación obligacional: Sujeto activo, pasivo; objeto: la prestación. Ésta es propiamente la obligación, de dar, hacer o no hacer. En virtud de este curso, analizaremos el objeto de la obligación cuando éste recae sobre determinados bienes o cosas.
 
 
Reglamentación.
Libro II "De los bienes, y de su dominio, posesión,uso y goce".
Distinción entre los bienes y las cosas.
Si la cosa presta utilidad a las personas y puede ser objeto de apropiación se denomina BIEN (Alessandri - Somarriva).
Todo aquello que puede ser objeto de una relación jurídica (Ducci).
 
 
Cosa: Es toda materia distinta al ser humano, a la persona.
La distinción entre cosa y bien es importante, pues una cosa puede ser cualquierobjeto; y los bienes son susceptibles de prestar utilidad a las personas, o puedan ser objeto de apropiación por parte de las personas (Alessandri).
 
Barcia. Si bien el CC usa dichos conceptos como sinónimos, algunos autores creen que Bello utilizó la expresión:
Cosa, en sentido objetivo: "Cosas muebles" Art. 575, "Cosas de comunidad u ornato" Art. 572.
Bien, en sentido subjetivo: "bienes que estéadministrando", curador, art. 124 n.1º CC.
No todas las cosas son bienes y viceversa: La alta mar, la atmósfera, son cosas pero no son bienes, mientras que la honra o la imagen son bienes pero no cosas.
Para la doctrina aludida la diferencia entre cosa y bien está dada por dos elementos distintivos, que hacen que bienes sean las cosas útiles y apropiables.
Carlos Ducci: Nos enseña el conceptovulgar de cosa.
El concepto de bien es muchísimo más subjetivo que el concepto de la cosa. Los bienes tienen un carácter subjetivo, pues depende de si son útiles o importantes para una persona.
 
Las cosas y el derecho.
 
Art. 1460.
Las cosas en tanto entes corpóreos o no, con existencia real, distintas de las personas, pareciera que se situarán en cierta medida más allá o en un estadoanterior o sujetos de la relación jurídica.
Art. 2328.
Pareciera a simple vista decirnos que somos responsables del daño causado por la cosa por ser los guardianes de ella. Sin embargo, si analizamos con detención el asunto la cosa peligrosa existe en un momento dado antes de producirse el daño. La cosa es anterior a la responsabilidad. El artículo 2328 nos dice que la cosa da origen a laresponsabilidad, es decir, que la primera es anterior a la segunda.
Las cosas tienen una vida, son jóvenes y fuertes en un momento y pueden llegar a envejecer y morir en otro, esto último lo observamos en el art. 2324 que se refiere al daño causado por un edificio que amenaza ruina.
En el derecho penal, la cosa pasa a ser un bien jurídico digno de la protección, tipos penales son hechos a la medida deldaño que sufre la cosa. Los delitos de hurto, robo, apropiación indebida (para las cosas corporales) o el robo o sustracción de energía eléctrica, las estafas o los engaños (para las cosas inmateriales).
En Derecho político, es la cosa pública.
En derecho procesal, la cosa juzgada.
En definitiva, las relaciones de las cosas y el derecho no se reducen a la simple idea que el derecho las protegeuna vez que prestan utilidad a las personas y son susceptibles de apropiación.
 
Clasificación de las cosas o de los bienes.
1 En cuanto a su naturaleza: Corporales e incorporales (Art. 565).
a Corporales: Muebles (art. 567), e inmuebles (art. 568).
b Incorporales (Art. 576): derechos reales (Art. 577), y derechos personales (Art. 578).
2 En cuanto a su poder liberatorio de las cosas muebles:Fungibles y no fungibles. (Art. 575, inc. 2º).
3 En cuanto a si tiene existencia y naturaleza propia: Principales y Accesorias.
4 En cuanto a su divisibilidad: Divisibles (material o intelectualmente) e indivisibles (naturalmente, por disposición de la ley, voluntariamente).
5 En cuanto a su especificación: Genéricas y Específicas (Especies o cuerpo cierto).
6 En cuanto a su identidad e...
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