civil obligaciones
Federación de Aseguradores Colombianos –FASECOLDA-
El doctor Manuel Guillermo Rueda Serrano en su calidad de representante legal de la Federación de Aseguradores Colombianos –FASECOLDA-, controvierte los argumentos de la demanda, en los términos que a continuación se sintetizan.
Afirma que la noción de accidente de trabajo obedece a un desarrollo doctrinal y jurisprudencialque desde la expedición de las leyes 6 de 1945, 64 y 90 de 1946, y del Código Sustantivo del Trabajo ha girado en torno del concepto de responsabilidad objetiva del patrono[8].
Recuerda que en la norma atacada se acoge la teoría del riesgo creado, de acuerdo con la cual quien desarrolla una actividad y se beneficia de ella es quien debe responder por los daños que esta cause, por loque en su concepto no es posible que el Legislador califique como accidente de trabajo la hipótesis señalada por el demandante, ya que en ese caso el empleador no crea el riesgo y el siniestro no se origina por “causa u ocasión de las actividades de las cuales recibe lucro el empleador”
entencia C-453/02
UNIDAD NORMATIVA-Procedencia excepcional
SISTEMA GENERAL DE RIESGOSPROFESIONALES-Ambito de acción
RIESGOS PROFESIONALES-Alcance conceptual
TEORIA DEL RIESGO CREADO-Responsabilidad objetiva del empleador
ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES-Finalidad
ACCIDENTE DE TRABAJO-Siniestro con causa o con ocasión de actividad laboral/ACCIDENTE DE TRABAJO-Desarrollo de actividad laboral
ACCIDENTE DE TRABAJO-Traslado de trabajador desde residencia cuando transportelo suministre empleador
JUICIO DE IGUALDAD EN MATERIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO-Cubrimiento cuando transporte lo suministre empleador
ACCIDENTE PROFESIONAL-Asunción por suministro de transporte por empleador
Si se advierte que el sistema de riesgos profesionales se basa en la teoría del riesgo creado, es lógico que cuando el transporte lo suministra el empleador, el accidente que seproduzca se califique de profesional por cuanto en esa circunstancia se produce una especie de prolongación de la empresa, en la que el trabajador, como subordinado, está sometido a las condiciones que se le fijen para su transporte entre el sitio de trabajo y su residencia, razón por la que será el empleador el llamado a responder por los perjuicios que se llegaren a causar. Téngase en cuentaque en este caso el empleador determina y controla las condiciones en las que se realiza el transporte, es decir que puede controlar o al menos circunscribir el riesgo que crea, en tanto que cuando el trabajador se transporta por sus propios medios ninguno de estos elementos se encuentra bajo su control.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES-Viabilidad financiera
SISTEMA GENERAL DERIESGOS PROFESIONALES-Esquema de aseguramiento
SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN REGIMEN DE RIESGOS PROFESIONALES
ACCIDENTE DE TRABAJO-Trayecto entre residencia y lugar de trabajo o viceversa
ACCIDENTE DE TRABAJO-Derogatoria de normatividad y ausencia de violación de derechos adquiridos
DERECHOS ADQUIRIDOS Y MERAS EXPECTATIVAS-Distinción
Como la Corte ha destacado lajurisprudencia y la doctrina han diferenciado claramente los derechos adquiridos de las simples expectativas, y coinciden en afirmar que los primeros son intangibles y por tanto, el legislador al expedir la ley nueva no los puede lesionar o desconocer. No sucede lo mismo con las denominadas "expectativas", pues como su nombre lo indica, son apenas aquellas probabilidades o esperanzas que se tienen deobtener algún día un derecho; en consecuencia, pueden ser modificadas discrecionalmente por el legislador.
ACCIDENTE DE TRABAJO-Tránsito de legislación
DERECHOS ADQUIRIDOS EN NORMATIVIDAD LABORAL-No afectación por modificación y no inmutabilidad de normas
Solamente son los derechos adquiridos y no las meras expectativas los que no pueden ser afectados por el Legislador cuando en...
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