civil-procesal
CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO
SECCIÓN PRIMERA
NORMAS GENERALES Esencia del Deber Profesional
Artículo 1.-
El Abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que sudeberprofesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de su patrocinado.
Defensa del Honor Profesional
Artículo 2.-
El Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir portodos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas.
Honradez
Artículo 3.-
El Abogado debe obrarcon honradez y buena fe. Nodebe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad,hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno queestorbe la administración de justicia.Cohecho
Artículo 4.-
El Abogado que en ejercicio de su profesión soborna aun empleado o funcionario público, falta gravemente al honor y a laética profesional. El Abogado que se entera de un hecho deestanaturaleza, realizado por un colega, está obligado a denunciarlo.
Abuso de Procedimientos
Artículo 5.-
El Abogado debe abstenerse del empleo de recursos yformalidades legales innecesarias, de toda gestión dilatoria queentorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causarperjuicios.Aceptación o Rechazo de Asuntos
Artículo 6.-
El Abogado tiene libertad para aceptar o rechazar losasuntosen que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar losmotivos de su resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio,en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindirde su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo elmonto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptaráun asunto en que haya de sostener tesis contrarias asusconvicciones, inclusive las políticas o religiosas, con mayor razón siantes las ha defendido, y cuando no esté de acuerdo con el cliente enla forma de plantearlo o desarrollarlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistas, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo.
Defensa de Pobres
Artículo7.-
La profesión de Abogado impone defender gratuitamentea los pobres, tanto cuando éstos se los soliciten como cuandorecaigan nombramientos de oficio. No cumplir con este deber,desvirtúa la esencia misma de la abogacía. No rige esta obligación donde las leyes prevean la defensa gratuita de los pobres.
Defensa de los Acusados
Artículo 8.-
El Abogado es libre para hacerse cargo de la defensadeun acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre laculpabilidad de éste; pero habiéndola aceptado, debe emplear en ellatodos los medios lícitos.
Acusaciones Penales
Artículo 9.-
El Abogado que tenga a su cargo la defensa de unacusado, tiene como deber primordial conseguir que se haga justiciaa su patrocinado.
Secreto Profesional
Artículo 10.-
Guardar el secreto profesional constituyeun deber yun derecho del Abogado. Para con los clientes un deber que perduraen lo absoluto, aún después de que les haya dejado de prestar susservicios; y es un derecho del Abogado por lo cual no está obligado arevelar confidencias. Llamado a declarar como testigo, debe el letradoconcurrir a la citación y con toda independencia de criterio, negarse acontestar las preguntas que lo lleven a violarel secreto profesional olo exponga a ello.
Alcance de la Obligación de Guardar el Secreto Profesional
Artículo 11.-
La obligación de guardar el secreto profesional abarcalas confidencias hechas por terceros al Abogado, en razón de suministerio, y las que sean consecuencia de pláticas para realizar unatransacción que fracasó. El secreto cubre también las confidencias delos colegas. El...
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