civil simulacion
El matrimonio celebrado en el extranjero en fraude a la ley argentina es inexistente por que falta el consentimiento deambos contrayentes. Quienes concurren a celebrar un matrimonio en el extranjero subsistiendo impedimento de ligamen, saben que realizan un acto ineficaz, que no se confieren recíprocamente la calidadde esposos, que no adquieren recíprocamente vocación hereditaria, que no tienen derecho alimentario y que los hijos que engendren serán extramatrimoniales.- El impedimento previsto en el inc. 6° delart. 166 del C.Civil rige con prescindencia de la indisolubilidad o disolubilidad del vínculo matrimonial. Es decir que el matrimonio celebrado en el exterior mediando impedimento de ligamen, no essusceptible de ser saneado por el divorcio vincular obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 23.515.- La eficacia de la vocación sucesoria requiere que la misma no se encuentre contrariada,loque puede ocurrir por voluntad del sucesor, por sentencia judicial o por disposición legal.- Si bien la posesión del estado de familia constituye un hecho que la ley considera para atribuirdeterminadas consecuencias jurídicas, para determinar si quien lo invoca posee o no vocación hereditaria, es requisito indispensable la presentación del título que lo acredite.CCI Art. 166 Inc. 6 // LEY 23515CNCI K, CAPITAL FEDERAL, 15-12-1995
CARATULA: P., D. s/ Sucesión PUBLICACIONES: LL 1996 B, p. 171-94155, comentado por Jorge Adolfo Mazzinghi
"o cuando fuese prohibido el objeto principal del acto"El contrato de enajenación importa una cesión de derechos intelectuales, parcial o total, a título oneroso o gratuito, por el que el cesionario adquiere un derecho patrimonial consistente en elaprovechamiento parcial o total económico de la obra intelectual como si se tratare de su autor o de su causahabiente, no lleva implícito el derecho de reproducción, que permanece reservado al autor o...
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