CIVIL V
Los contratos se reputan concluidos bajo la condición tácita de que las circunstancias existentes al tiempo de la contratación no sufrirán una transformación o modificación sustancial que haga onerosa la ejecución por uno de los contratantes, en cuyo caso la parte perjudicada puede pedir al juez la revisión del contrato para retornar a la equivalencia delas prestaciones.
Esta situación se conocía desde el derecho romano como la cláusula “rebus sic stantibus” y que en el derecho moderno se le conoce como el nombre de la “teoría de la imprevisión”, cuya aplicación está limitada a los contratos de tracto sucesivo o ejecución continuada, permitiendo que cuando se produce una alteración importante de las circunstancias, con posterioridad a laconclusión del contrato, la parte afectada puede pedir al juez la resolución del contrato o la reducción de la prestación.
La finalidad es restituir el equilibrio. Si la equidad es base de la relación contractual y esa equidad desaparece, corresponde a los jueces restablecer la equidad perdida. Las guerras civiles; las depreciaciones monetarias, las devaluaciones traumáticas, entre otras, soncircunstancias imprevisibles, que pueden alterar profundamente la ejecución de los contratos. No impiden el cumplimiento de los mismos, sino que los tornan excesivamente onerosos para una de las partes.
En principio, los contratos no debieran ser revisables, cualquiera que fuese la justificación, porque el simple hecho de la revisión constituye, a no dudarlo, un debilitamiento del vínculo contractual, unquebramiento de la seguridad jurídica, por cuanto, daría lugar a que los contratantes maliciosos con el propósito de eludir el cumplimiento de la prestación que le respecta, alegarían la desproporción de las prestaciones, resultándole así excesivamente oneroso, el contrato para su parte.
Por otro lado, la revisión del contrato torna ilusa la fuerza obligatoria de los contratos. En este orden de ideas,nada más conveniente que permitir esta potestad y ampararla en una norma positiva. Sin embargo, la doctrina moderno, en su propósito de mantener incólume, los principios de equidad e igualdad, estima, que el contrato, ajo determinadas circunstancias, puede ser objeto de una modificación, porque la revisión es en buena cuenta una modificación, siempre que, en la ejecución de las prestaciones, sepresente, una carga excesiva para uno de los contratantes, originada por hechos imprevisibles al momento de la celebración.
José León Barandiarán, considera que las condiciones para que se dé el Principio del Riesgo Imprevisto, son las siguientes:
a) Que el contrato debe comportar prestaciones futuras.
b) La alteración sobrevenida en la relativa equivalencia de las prestaciones debe sobrepasarsensiblemente las previsiones que podían ser racionalmente hechas en la época de celebración del contrato por una persona diligente.
c) El acontecimiento debe ser posterior a la celebración del contrato.
d) Debe ser independiente de la voluntad de las partes.
e) Debe tratarse de un acontecimiento de gravedad y de no corta permanencia, de modo que comporte un serio perjuicio para una de las partes.
f)La remisión sólo puede tener lugar tratándose de contratos oneroso-conmutativos.
Precisamente, acogiendo estas apreciaciones, el Código Ci vil actual, acepta sin reservas la teoría de la imprevisión (excesiva onerosidad de las prestaciones) que regula entre los Artículos 1440 al 1446.
CONTRATOS EN LOS QUE OPERA LA EXCESIVA ONEROSIDAD.
El Artículo 1440º del C.C., que regula la excesiva onerosidad dela prestación, consagra la “Teoría de la imprevisión”, al establecer que en los contratos conmutativos (por su riesgo) de ejecución continuada, periódica o diferida, si la prestación llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al juez que la reduzca o que aumente la contraprestación, a fin de que cese la excesiva...
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