Civil
ARTICULO 81.- (Aptitud para contraer matrimonio).- La mayoría de edad determina la libre aptitud para contraer matrimonio. Sin embargo, pueden contraerlo: el varón mayor de dieciseis años y la mujer mayor de catorce, siempre que medie la autorización que determinan los artículos siguientes.
ARTICULO 94.- (Menores de edad).- Los menores de edad que soliciten contraermatrimonio, deben comparecer acompañados de sus padres, o tutores, o presentar autorización escrita de ellos, en forma auténtica, o judicial si procediere y, además, las partidas de nacimiento o, si esto no fuere posible, certificación de la calificación de edad declarada por el juez.
ARTICULO 218.- La mujer mayor de catorce años sí tiene la capacidad civil necesaria para reconocer a sus hijos, sinnecesidad de obtener el consentimiento a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 259.- (Capacidad relativa de los menores).- Los mayores de catorce años tienen capacidad para contratar su trabajo y percibir la retribución convenida, con la que ayudarán a sus padres para su propio sostenimiento.
ARTICULO 277.- (Restablecimiento).- El juez en vista de las circunstancias de cada caso,puede, a petición de parte, restablecer al padre o a la madre en el ejercicio de la patria potestad en los siguientes casos: 1o.- Cuando la causa o causas de la suspensión o pérdida hubieren desaparecido y no fueren por cualquier delito contra las personas o los bienes de los hijos; 2o.- Cuando en el caso de delito cometido contra el otro cónyuge, a que se refiere el inciso 3o. del Artículo 274, nohaya habido reincidencia y hubieren existido circunstancias atenuantes; 3o.- Cuando la rehabilitación fuere pedida por los hijos mayores de catorce años o por su tutor, siempre que la causa de pérdida de la patria potestad no estuviere comprendida dentro de los casos específicos que determina el inciso 1o. de este artículo.
En todos los casos debe probarse la buena conducta del que se intenterehabilitar, por lo menos en los tres años anteriores a la fecha en que se presente la solicitud respectiva.
ARTICULO 303.- (Derechos de los menores que han cumplido dieciséis años).- A los menores que hayan cumplido la edad de dieciséis años, debe asociarlos el tutor en la administración de los bienes para su información y conocimiento, y si carecieren de tutor testamentario tendrán derecho aproponer candidato entre sus parientes llamados a la tutela legítima, o a la falta de éstos, a persona de reconocida honorabilidad para que ejerza la tutela judicial.
ARTICULO 338.- El tutor no puede reconocer hijos del pupilo, sino con el consentimiento expreso de éste y en ningún caso los del incapaz, ni consentir expresa o tácitamente las resoluciones desfavorables al pupilo.
ARTICULO1619.- Si el que recibe lo indebido fuere menor o incapaz, solamente restituirá lo que existe en su poder y lo consumado en su propio provecho; salvo el caso de mala fe imputable al menor, o de que lo haya recibido por medio de su representante legal, casos en los cuales se aplicarán las prescripciones relativas a las personas capaces.
Código de comercio:
ARTÍCULO 996. SEGURO DE MENORES. Elseguro sobre la vida de un menor de edad que tenga doce o más años, requerirá su consentimiento personal y de su representante legal.
Código procesal civil y mercantil:
Artículo 132. (Absolvente). Las partes están obligadas a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos. Es permitido articular posiciones almandatario que tenga cláusula especial para absolverlas, o cuando se refieran a hechos ejecutados por él en el ejercicio del mandato.
El cesionario se considera como apoderado del cedente, para los efectos de los párrafos que preceden. Si pidiere que absuelva posiciones una entidad jurídica cuya representación legal la tengan varias personas, dicha entidad designará a la que deba contestarlas.
Por...
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