civil

Páginas: 54 (13441 palabras) Publicado: 28 de marzo de 2013
El fallo “Garis” y el ámbito de aplicación temporal del Decreto 1694/09


Horacio Schick

Sumario: I. Introducción. II. El caso “Garis”. 2.1. El pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. 2.2. Los fundamentos principales del fallo. 2.3. Otros fundamentos y derivaciones del decisorio. 2.3.1. Los fallos “Camusso” y “Gómez de Vélez”. 2.3.2. El precedente “Graziano”. 2.3.3. Elprincipio de progresividad: el caso “Arcuri”. 2.3.4. El principio de razonabilidad. III. El caso “Lucca de Hoz”. IV. El fallo “Ascua”. 4.1. La sentencia. 4.2. “Ascua” y los topes indemnizatorios de la LRT según el DNU 1278/00. V. Otros pronunciamientos coincidentes con el caso “Garis”. VI. Conclusiones.

I. Introducción
Transcurridos ya casi diez de la anterior reforma por el Decreto deNecesidad y Urgencia 1278/00, luego de cinco años de dictados la tríada de fallos “Aquino”1, “Castillo”2 y “Milone”3, que hicieron colapsar los pilares sustantivos y procesales del inconstitucional régimen proyectado en 1995, después de siete años de la actual Administración, el Poder Ejecutivo Nacional -a través del dictado del Decreto 1694/09- dispuso modificaciones a algunas de las prestacionesdinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo, sin perjuicio de mantener el esquema antijurídico de la ley vigente.
El Decreto 1694/09 fue dictado, en uso de las facultades reglamentarias establecidas por el artículo 99 incisos 1º y 2º de la Constitución Nacional efectuando algunas reformas que -en lo sustancial, pero no exclusivamente- establecen modificaciones -parciales y más ventajosas para losdamnificados- al régimen de prestaciones dinerarias.
La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) autoriza estas reformas en virtud de lo dispuesto en su artículo 11 inciso 3º, que señala: “El Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado a mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones financieras generales del sistema así lo permitan”.
En una ponderación generaldel Decreto 1694/09 puede advertirse un avance materializado en la eliminación de los topes indemnizatorios, que siempre han distorsionado y envilecido las indemnizaciones de las leyes de accidentes, y su sustitución por un piso de $ 180.000; aunque es objetable el valor establecido por resultar insignificante y por el hecho de no estar previsto su adecuado ajuste por el transcurso del tiempo, enépocas de significativa inflación como la presente.
El piso establecido de $ 180.000 es casi irrelevante en relación con los salarios de la actividad vigentes y sólo tendría un efecto protectorio para salarios inferiores a $ 1.800 (hoy inexistentes por cuanto al Salario Mínimo Vital y Móvil es de $ 2.300) y para trabajadores de elevada edad, de modo que el piso fijado se ha establecido tomandoen cuenta los márgenes mínimos del sistema.
Igualmente, se dispuso la elevación de los adicionales de pago único dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1278/00 previstos sólo para las altas incapacidades y la muerte, los cuales estaban extremadamente desactualizados, de modo que su ajuste era inevitable. Sin embargo los valores fijados ni siquiera mantienen el valor adquisitivooriginal fijado por el referido DNU y tampoco son ajustables.
Sin embargo, el aumento dispuesto a estos adicionales no contempló para su nuevo cómputo la variación de los salarios privados “en blanco” que, desde enero de 2001 a la fecha de dictado del decreto, ascendió al orden del 362,38 %, según informa el INDEC. En este sentido, si se hubiera respetado esta pauta elemental, los adicionales depago único que estaban fijados para los diferentes supuestos en $ 30.000, $ 40.000 y $ 50.000, de acuerdo con el aumento de los salarios del sector formal de la economía, en noviembre de 2009 se proyectarían en las sumas de $ 138.714, $ 184.952 y $ 231.190, respectivamente. En cambio, los incrementos fijados por estos conceptos en el Decreto 1694/09 ascienden a las notoriamente inferiores sumas de...
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