Civil

Páginas: 10 (2460 palabras) Publicado: 20 de junio de 2011
Bienes corporales e incorporales.
12. Conceptos. El CC clasifica a los Bienes como: “Los bs. Consisten en cosas corporales e incorporales.
Corporales son las q tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las q consisten en meros Dºs, como los créditos, y las servidumbres activas” (art. 565).
Pa completar el cuadro positivo, debe agregarsed inmediato el art. 576: “Las cosas incorporales son Dºs reales o personales”. Y el art. 583: “Sobre las cosas incorporalees hay tb una especie d propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad d su Dº d usufructo”.
Final%, dp d permanecer muxo tiempo en la Ley, esos textos han llegado a ganar consagración constitucional (art. 19 Nº24 Constt.).

13. Estos preceptos consagran lo q ladoctrina denomina “cosificación de los Dºs”, decisión por la cual se considera “cosas”, “bs”, a los Dºs.
Por cierto, su implantación es viva% discutida. Por un lado, se objeta la clasificación del concepto cosa (o bien) en estas dos partidas, en cuanto asocia dos categorías fundamental% diferentes (las cosas materiales y los Dºs). Siendo una clasificación, se ha dicho, la distinción entre 2 o maspartes d un solo todo, aquella no es una clasificación sino una arbitraria agrupación. Y, por otro, se le reprocha en cuanto, al adjuntar los Dºs a las cosas materiales, induce a la pretensión d q aquellos, q son meras abstracciones jcas, participen d las características y condición jca d las cosas materiales.
Hay quienes mantienen la nomenclatura d bs coporales e incorporales, pero reservan eltermino incorporales pa el significado d cierto bs q carecen d materialidad, como las obras literarias y científicas, y q son tb llamados bs inmateriales.
Esta clasificación d los Dºs fue ya formulada en el Dº romano.
Pero se tiene entendido q en roma se excluia d los bs incorporales al Dº real d dominio. Esa exclusión evita q se produzca la reiteración d propiedad (xq se tendría la propiedad sobre elDº d propiedad); y se explica en la circunstancia d q, tratándose del dominio, se procede a la identificación entre el Dº y el objeto sobre el cual el Dº recae (así, no se expresa “mi Dº d propiedad sobre esta casa”, sino d “mi casa”); esta identificación o confusión, a su vez, se justifica por el carácter totalizador d este Dº, q se visualiza como abarcando o abrazando, envolviendo, toda lacosa; y, d este modo, se termina cnsiderando al Dº d propiedad como cosa corporal, equivalente al objeto q se refiere. Pero tratándose de los demás Dºs reales, q no abarcan toda la cosa, q no son totalizadores, sí se distinguia entre el Dº y la cosa a la cual el Dº se refiere (y se dice, por ej., “mi Dº d usufructo sobre esta casa”).
En el CC chileno se asento la decisión d considerar cosas a losDºs, pero no se excluyo –al menos expresamente- al domino; q conforme al art. 576, todos los Dºs reales (al igual q los personales) son cosas incorporales. Y como luego el art. 583 dispone q sobre las cosas incorporales hay tb una especie d propiedad, respecto dl dominio vendría a producirse la superposición d Dºs q antes se advirtió: propiedad dl Dº d propiedad. Sin embargo, esta sola constataciónfuerza a excluir a este Dº del conjunto d cosas incorporales; y, además, existen dos preceptos, los arts. 890 y 891, q revelan clara% q aquella identificación dl dominio con la cosa (y, por tanto, la exclusión dl dominio de las incorporales, pasando a la categoría d cosa corporal) constituia un supuesto en el pensamiento del autor del código.

14. La aplicación practica d este razonamientopresenta una evolución notable.
Durante mucho tiempo fue escasa. Pero desde fine d la década de los 60 ha ido en constante incremente, tanto en el numero d casos a los q se trata d aplicar, como en la naturaleza d los Dºs a los q se intenta extender.
En esa época se inicio su empleo frecuente en la materia d aplicación d la ley en el tiempo, respecto a la legislación d arrendamiento rustico: se...
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