Civil

Páginas: 7 (1692 palabras) Publicado: 11 de abril de 2013

Artículo 966. El testamento otorgado deberá ser remitido con brevedad posible al Cuartel General y por éste al Ministerio de Defensa. Si el testador hubiere fallecido, el Ministro remitirá el testamento al Juez del último domicilio del difunto y, no, siéndole conocido a cualquier Juzgado de Primera instancia del RamoCivil del departamento de Guatemala, para que, de oficios, cite a los herederos y demás interesados en la sucesión.
Estos deberán solicitar que el testamento se protocolice en la forma prevenida en el código Procesal Civil y Mercantil.
Artículo 967. Testamento Marítimo. Los hechos en el mar, por quienes van a bordo durante un viaje, en un buque de guerra o barco mercante, se otorga ante elcomandante o capitán del buque o quien haga sus veces, con la asistencia de dos testigos que vean y entiendan al testador, que sepan leer y escribir, elegidos entre la tripulación. Debe hacerse mención de su otorgamiento, en el Diario de Navegación. El viaje comienza desde que se embarca. Aunque no se hayan levado anclas y termina, cuando se desembarca en el puerto de destino.
Artículo 968. Eltestamento del contador del buque de guerra y del capitán del mercante, serán autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo, observando el artículo anterior.
Artículo 969. Los testamentos abiertos, hechos en la alta mar, serán custodiados por el comandante o por el capitán, y se hará mención de ellos en el diario de navegación.
Artículo 970. En el testamento hecho en el mar, es nulatoda disposición a favor de cualquier persona que ejerza autoridad a bordo, a no ser que sepan leer y escribir.
Artículo 971. Testamento en lugar incomunicado. Es el otorgado por las personas que se hallen en lugar incomunicado por motivo de epidemia u otra causa que pueda provocar peligro se otorga ante el Juez local y en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir.
Artículo 972.Testamento de preso. Si el testador se hallare preso, podrá en caso de necesidad otorgar testamento ante el jefe de la prisión, con la presencia de dos testigos que sepan leer y escribir, pudiendo éstos estar también presos, siempre que no sean inhábiles por otra causa
Artículo 973. Los testamentos especiales son válidos si el testador muere durante la situación a que dichos artículos se refieren odentro de los 90 días posteriores a la cesación de ella.
Artículo 974. Testamento en el extranjero. Pueden otorgarlos, los guatemaltecos fuera del territorio nacional, sujetándose a las normas establecidas por las leyes del país en que se hallen.
Artículos 975. No será válido en Guatemala el testamento mancomunado que los guatemaltecos otorguen en país extranjero aun que lo autoricen las leyesde la nación donde se hubiere otorgado.
Artículo 976. También puede hacerse siguiendo la ley guatemalteca, aunque se encuentren en país extranjero otorgar testamento abierto o cerrado ante el agente diplomático del lugar, si fuere notario.
Capítulo III
Revocación, Nulidad, Falsedad y Caducidad delas Disposiciones Testamentarias.
Artículo 977. Es nulo el testamento que se otorga sin la observancia de las solemnidades esenciales que la ley establece.
El testamento cerrado será nulo, además cuando apareciere rota la plica que lo contiene.
Artículo 978. Es anulable el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.
El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en loscasos en que haya nulidad declarada por la ley.
Artículo 979. El que de algún modo ejerza coacción para que haga altere o revoque su testamento o cualquier disposición pierde todos los derechos que por testamento o por ley le correspondan en los bienes de la herencia.
Artículo 980. Incurre también en la pena del artículo anterior quien impida que una persona haga, revoque o varíe su testamento....
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • Civil
  • civil
  • civil
  • civil
  • civil
  • civil
  • civil
  • Civil

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS