Civil
Es decir que con el bien de familia se podrá proteger y asegurar la vivienda de la familia, haciéndola inejutable; por lo que ningún acreedor se podrá cobrar una deuda ejecutando esta vivienda; tampoco se podrá vender si no se desafecta primeramente el bien de familia.
En cuanto a las deudas no se podrá ejecutar la vivienda por deudas posteriores ala constitución del bien de familia. La excepción está dada por las deudas de impuestos, tasas o créditos por construcción o mejoras sobre ese inmueble.
Cualquier persona puede solicitar se anote su inmueble como bien de familia, y se entiende por familia la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientescolaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad (sobrino, nieto o bisnieto).que convivieren con el constituyente.
Recuerde que:
- Una propiedad “afectada” a éste régimen difícilmente sea aceptada como garantía.
- Si usted “afecta” su propiedad bajo el régimen de bien de familia, y alguna vez desea vender su propiedad, previamente deberá “desafectarla”.
El trámite se realiza en elRegistro de la Propiedad Inmueble.
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ARTÍCULO 34.- Toda persona puede constituir en "bien de familia" un inmueble urbano o rural de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de sufamilia, según normas que se establecerán reglamentariamente.
BIEN DE FAMILIA LEY 14394
ARTÍCULO 35.- La constitución del "bien de familia" produce efecto a partir de su inscripción en el registro inmobiliario correspondiente.
ARTÍCULO 36.- A los fines de esta ley, se entiende por familia la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o,en defecto de ellos sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente.
ARTÍCULO 37.- El "bien de familia" no podrá ser enajenado ni objeto de legados o mejoras testamentarias. Tampoco podrá ser gravado sin la conformidad del cónyuge; si éste se opusiere, faltare o fuere incapaz, sólo podrá autorizarse el gravamen cuando mediare causagrave o manifiesta utilidad para la familia.
ARTÍCULO 38.- El "bien de familia" no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aun en caso de concurso o quiebra, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, gravámenes constituidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, o créditos porconstrucción o mejoras introducidas en la finca.
ARTÍCULO 39.- Serán embargables los frutos que produzca el bien en cuanto no sean indispensables para satisfacer las necesidades de la familia.
En ningún caso podrá afectar el embargo más del cincuenta por ciento de los frutos.
ARTÍCULO 40.- El "bien de familia" estará exento del impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte en todo elterritorio de la Nación cuando ella se opere en favor de las personas mencionadas en el artículo 36 y siempre que no resultare desafectado dentro de los cinco años de operada la transmisión.
ARTÍCULO 41.- El propietario o su familia estarán obligados a habitar el bien y a explotar por cuenta propia el inmueble o la industria en él existente salvo excepciones que la autoridad de aplicación podrá...
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