civil
12-05-2013
Xalapa, Ver.
El desistimiento de lademanda, es un hecho o un incidente procesal. Si no se ha notificado una demanda, podrá el demandante retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada.
Si la demanda está yanotificada, el demandante puede en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto, en cuyo caso se entenderá trabado un incidente procesal. Si se opone quien tengaderecho a hacerlo, o sólo se acepta condicionalmente, resolverá el tribunal si continúa o no el juicio, o la forma en que debe tenerse por desistido al actor. La sentencia que acepte el desistimiento,haya o no habido oposición, extinguirá las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin.El desistimiento de las peticiones que se formulen por vía de reconvención se entenderá aceptado, sin declaración expresa, por el hecho de proponerse; salvo que la parte contraria deduzca oposicióndentro de tercero día después de notificada En este caso se tramitará la oposición como incidente y podrá su resolución reservarse para la sentencia definitiva.
El allanamiento supone la declaraciónexpresa de voluntad del demandado de no formular oposición, de conformarse con la pretensión planteada por el demandante, y, en consecuencia, de que se dicte sentencia estimatoria.
Se exige declaraciónexpresa, salvo supuestos excepcionales que la ley contempla: artículos 1.541, párrafo 2. º Y 1.578 de la L.E.C.1881.
No conviene hablar de allanamiento a la demanda porque en la demanda se pueden...
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