Lima, uno de Setiembre del dos mil nueve.‐‐ LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; con el expediente acompañado; vista la causa número seiscientos sesenta y cinco – dos mil nueve, en Audiencia Pública de la fecha, oído el informe oral y producida la votación con arreglo a Ley, se emite la siguiente sentencia. I. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por Luis Alfredo Pereda Zavaleta, mediante escrito de fojas setecientos veintinueve, contra la sentencia de vista emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, obrante a fojas seiscientos noventa, su fecha veinticuatro de julio del dos mil ocho, que revocó la sentencia apelada obrante a fojas cuatrocientos setenta y tres, su fecha treinta de noviembre del dos mil seis, y reformándola declaró infundada la demanda sobre tercería preferente de pago interpuesta por el recurrente contra el Banco Continental y otros. II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Este Supremo Tribunal, declaró procedente el recurso de casación, mediante resolución de fecha seis de mayo del año en curso, por las causales previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 386 del Código Procesal Civil, pero sólo en relación a los siguientes agravios: i) La inaplicación del artículo 24 de la Constitución Política del Estado, por cuanto la sentencia emitida en un proceso laboral que ordenó a su ex empleadora Ferretería Pereda Sociedad de Responsabilidad Limitada cumpla con pagarle sus beneficios laborales, pronunciamiento que adquirió la calidad de cosa juzgada, habiéndose incluso trabado embargo sobre el inmueble que es objeto del proceso de ejecución de garantía hipotecaria, desconociendo la Sala que se está rematando un inmueble de propiedad de Ferretería Pereda Sociedad de Responsabilidad Limitada – persona jurídica cuyas obligaciones fueron garantizadas con la hipoteca ‐ y no de los originales propietarios, por lo que es absurdo desconocer las sucesivas transferencias que ha tenido el bien materia de litigio, debiendo de tenerse en cuenta la preferencia del derecho laboral conforme al artículo de la Constitución, norma que resulta aplicable para resolver el caso en concreto; y, 2) La contravención de las Normas que Garantizan el Derecho al Debido Proceso.‐ al sostener que se ha contravenido el principio de la cosa juzgada, con las características de la inmutabilidad y coercibilidad estando las partes obligadas a cumplir el pronunciamiento judicial, siendo que la Sala no consideró que el suscrito ha sustentado su
pretensión en una sentencia ejecutoriada emitida por el órgano jurisdiccional laboral, dejándose de aplicar la referida resolución en el caso concreto en donde corresponde su aplicación, lo cual también constituye afectación a su derecho de defensa. III. CONSIDERANDOS: PRIMERO: Para determinar si en el caso de autos se incurrió en la Contravención de las Normas que Garantizan el Derecho a un Debido Proceso, es menester examinar los hechos debatidos en el desarrollo del juicio y sobre cuya base la Sala de mérito resolvió la controversia. SEGUNDO: Examinado el proceso se constata lo siguiente: 1. El actor Luis Alfredo Pereda Zavaleta interpone demanda de tercería preferente de pago contra el Banco Continental y otros, a fin de que se cancele sus beneficios sociales con el producto del remate obtenido del inmueble ubicado en la avenida Túpac Amaru doscientos cinco de la Urbanización Huerta Grande del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, ordenado en el proceso de ejecución de garantías número 1974 ‐ 1999; 2. Refiere haber laborado para la demandada Ferretería Pereda Sociedad de Responsabilidad Limitada (co‐ejecutada en el proceso civil citado), en el cargo de Gerente General desde el primero de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve hasta el treinta y uno de noviembre del dos mil, razón por la que ...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.