civil
I. SÍNTESIS DE LA DEMANDA
Con fecha 25 de marzo del 2003, la empresa SHELL PERU S.A. interpuso demanda de desalojo por ocupación precaria, en vía de proceso sumarísimo, contra LUBRICORD E.I.R.L. y MANUEL GUSTAVO CORDOVA ARDIONS, a fin de que le restituyan la posesión de un espacio del inmueble de su propiedad, que vienen ocupando los demandados, ubicado en la Av. Tingo María N° 1172-1194Chacra Ríos Sur-Lima.
Fundamentos de Hecho:
1. Que, el recurrente adquirió la propiedad del inmueble en su totalidad, mediante contrato de compraventa de fecha 15 de octubre de 2001, el cual se encontraba debidamente inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
2. Que, desde esa fecha, los demandados estaban ocupando un ambiente del inmueble de manera precaria, desarrollandoactividades relacionadas al servicio automotriz.
3. Que, a los demandados se les curso reiteradas comunicaciones solicitando la entrega de la posesión del inmueble, sin obtener respuesta alguna.
4. Luego, con la finalidad de llegar a un acuerdo, invitaron a los demandados al Centro de Conciliación RUNA TUPAY, llevándose a cabo dos audiencias de conciliación donde estos pese a reconocer el derecho depropiedad del recurrente, no aceptaron desocupar el inmueble.
Fundamentos de Derecho:
1. Código Civil: Art. 911°
2. Código Procesal Civil: Art. 586°
Medios Probatorios:
1. Acta de Conciliación N° 195, emitida por el centro de conciliación Runa Tupay de fecha 08 de enero de 2003.
2. Ficha Registral N° 40445498 de Registro de Predios de Lima, con lo que se acredita su derecho de propiedad.
3.Fotografías del área ocupada en forma precaria.
II. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El 09 de junio de 2003, MANUEL GUSTAVO CORDOVA ARDIONS en nombre propio y en representación de LUBRICORD E.I.R.L. se apersono a la instancia para proponer la Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar Pasiva de su persona solicitando sea declarada Fundada y se ordene elarchivamiento de la causa en cuanto a su persona respecta.
Contestando la demanda a titulo personal la niega y contradice en todos sus extremos, manifestando no tener la condición de ocupante del bien, lo que sí la empresa que representa. Luego, absolviendo la demanda en su calidad de representante de LUBRICORD E.I.R.L. manifiesta que ocupa el bien como arrendatario mas no como ocupante precario, deacuerdo a un contrato de arrendamiento, por lo que solicita que la misma sea declarada Infundada.
Fundamentos de Hecho de la Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar Pasiva:
1. Que, es la empresa LUBRICORD E.I.R.L. quien celebró el contrato de arrendamiento con el anterior propietario del inmueble en el año 1999, la misma que ocupa el inmueble, materia de la demanda, en la actualidad.
2. Que,la intervención del señor MANUEL GUSTAVO CÓRDOVA ARDIONS en el contrato de arrendamiento, fue en calidad de representante de la empresa LUBRICORD E.I.R.L. y no a nombre propio; siendo dicha empresa quien arrendó el local comercial a los anteriores propietarios, Sucesión Mario Lercari Fossa.
Fundamentos de Derecho de la Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar Pasiva:
Código Procesal Civil:Artículo 446°, inciso 6.
Artículo 447°
Medios Probatorios de Falta de Legitimidad para Obrar Pasiva:
1. El contrato de arrendamiento celebrado por el anterior propietario con LUBRICORD E.I.R.L.
2. El acta de conciliación en la que aparece firmando el señor MANUEL GUSTAVO CORDOVA ARDIONS sólo en representación de LUBRICORD E.I.R.L.
Fundamentos de Hecho de la Contestación de la Demanda:
1.Que, en el año 1999, LUBRICORD E.I.R.L., celebró un contrato de arrendamiento con la Sucesión Mario Lercari Fossa, sobre el inmueble sub Litis, por el plazo de dos años.
2. Que, la empresa no actuaba de forma dolosa, ya que estaba ocupando el inmueble con el consentimiento del entonces propietario.
3. Que, tenían la condición de ocupante de buena fe en virtud del contrato de arrendamiento, por...
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