civil
Planteo 2:
El art. 1277 del Código Civil establece que se requiere “el consentimiento de ambos cónyuges” para disponer de los inmuebles y muebles registrables que revistan carácterganancial, y también para disponer del inmueble, -propio o ganancial-, en el que estuviera o hubiera estado asentado el hogar conyugal, siempre que fuera el domicilio de los hijos menores o incapaces.La ley se propone evitar que uno de los cónyuges pueda desprenderse de bienes significativos, y que aseguran la estabilidad y el desenvolvimientote la familia, sin la conformidad del otro. Elasentimiento conyugal puede ser suplido por la autorización judicial. A pesar de la negativa del cónyuge no titular, el juez puede considerar que el acto de disposición es justificado y razonable, que nolesiona gravemente el interés familiar, y autorizar la venta o, en su caso, la constitución del gravamen.
Punto b).
Por lo expuesto, la respuesta al punto “b” es clara siempre la Sra. Gómeznecesitará el asentimiento de su marido para la venta de la chacra.
Punto a).
Tomando como cierto por lo que se extrae del texto, que la Sra. Gomez compró los animales dentro de la vigencia de lasociedad conyugal, aún estando separada de hecho, los bienes son gananciales y amparados en el art. 233 C.C. cualquiera de los cónyuges podría solicitar las medidas precautorias que considereconvenientes a fin de garantizar la intangibilidad del patrimonio común hasta el momento de la liquidación. Toda vez que al control existente en los actos de disposición sobre bienes ganancialesregistrables dispuesto por el Art. 1277 C.C. en los demás bienes se sumaría el control derivado de la obligación de rendir cuentas por parte de quien realiza el acto de administración y/o disposición.Variante A:
Con relación a la venta de la chacra, el Art. 1277 in fine dice será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio estando radicado el hogar...
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