civil
Son acciones que se interponen con el objeto de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos y están reguladas por el artículo 88 de la ConstituciónNacional.
Sirven para evitar un daño, hacer cesar el peligro y restituías cosas a su estado anterior, cuando éste daño o peligro sean ocasionados por acciones u omisiones de autoridades públicas ode particulares que hayan violado o amenazado violar los derechos o intereses colectivos.
¿Qué derechos se protegen?:
El patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moraladministrativa el ambiente sano, libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
También regulara las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural depersonas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
¿Quien la interpone?:
Cualquier persona natural o jurídica organizaciones no gubernamentales; populares, cívicas o de índolesimilar; entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración de derechos se haya originado en su acción u omisión; el Procurador Generalde la Nación, el Defensor del Pueblo y las Personerías; los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.¿Ante quién se interpone?:
Se interpone ante los jueces administrativos en primera instancia, cuando las acciones sean motivadas por actos u omisiones de entidades públicas o personas privadas quedesempeñen funciones administrativas.
Ante los jueces del circuito cuando las acciones se originen en actos u omisiones de los particulares y cuyo conocimiento no corresponda a la jurisdiccióncontenciosa administrativa.
La segunda instancia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso administrativo y a la Sala civil del tribunal de distrito judicial, respectivamente.
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