civil
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Sentencia 94:
Consta en autos que, el 12 de junio de 2006, la ciudadana JOAQUINA INFANTE, titular de la cédula de identidad nº 3.167.931, mediante la representación de la abogada Johana Andreina Morales Vejar, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el nº 112.102, intentó, ante la Unidad de Recepción yDistribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, amparo constitucional contra la medida de embargo ejecutivo que practicó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 24 de mayo de 2006, para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos al respeto a laintegridad física, psíquica y moral, y a la inviolabilidad del hogar doméstico que acogieron los artículos 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El 12 de junio de 2006, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, juzgó sobre la pretensión que fue interpuesta y la declaró inadmisible.
El 15 dejunio de 2006, la apoderada judicial de la quejosa apeló contra la sentencia del citado Tribunal, para ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.
El 16 de junio de 2006, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, luego de que oyó en un solo efecto la apelación, ordenó la remisión de copia certificadadel expediente continente de la causa al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, para el conocimiento del recurso en cuestión.
Luego de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 26 de junio de 2006, y se designó ponente al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
1. La apoderada judicial de la quejosaalegó:
1.1 Que interpuso la pretensión de amparo “…en contra de la Medida Ejecutiva de Embargo que recae sobre el bien inmueble ubicado en la urbanización José Francisco Torrealba, Altagracia de Orituco, Municipio Monagas, comprendido en una extensión de trescientos metros cuadrados (300Mts2), y dentro de los siguientes linderos. NORTE: Terreno Municipal; SUR: Calle sin nombre ahora Vereda Nº 7;ESTE: Casa que es o fue de Cristóbal Márquez; OESTE: Casa que es o fue de Antonio Vera. Este inmueble pertenece única y exclusivamente a (su) representada, según consta en sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 18 de noviembre de 2002. Y Registrada dicha sentenciaen la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guáribe del Estado Guárico, Altagracia de Orituco, bajo el Nº 4, Folio 16 al 26, Protocolo 2º Tomo 1, Primer Trimestre de fecha 26 de febrero de 2003”.
1.2 Que la medida de embargo ejecutivo se acordó “…con motivo de un juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadanaNieves María Melían Rubio en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico”.
1.3 Que la pretensión de amparo “…se interpone por considerarse violados los derechos constitucionales previstos en los artículos 46 y 47 relativos al respeto a la integridad y la inviolabilidad del hogar doméstico, artículo 642 delCódigo Civil Venezolano, relativo a que en caso de divorcio o de separación de cuerpo, conservará el derecho al hogar aquel a quien se atribuya la guarda de los hijos, en el caso de (su) representada, quien tiene una hija con incapacidad mental cuyo nombre es Evelis Coromoto Zarramera Infante, (…), artículo 545 del Código ut-supra, relativo a que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer...
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