CIVIL
1. El no pago de los cánones de arrendamiento en lasfechas convenidas.
2. El no pago de los servicios públicos, que cause desconexión o perdida del servicio.
3. Que el arrendatario sin consentimiento del arrendador, subarriende total o parcialmente, cedael contrato, cambie de destinación del mismo.
4. El uso del inmueble para actos delictivos o contravenciones, los actos que afecten la tranquilidad de los vecinos por parte del arrendatario.
5.Cambios, ampliaciones, destrucción total o parcial del inmueble por parte del arrendatario sin expresa autorización del arrendador.
6. La violación de las normas de propiedad horizontal, cuando se trate deeste tipo de viviendas.
7. El arrendador de igual manera puede terminar unilateralmente el contrato con un preaviso de tres meses y con una indemnización de tres meses de arrendamiento.
8. Elarrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales derestitución, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento: cuando el propietario lonecesite para su propia habitación, cuando se va a hacer una nueva construcción, cuando deba entregarse en cumplimiento de un contrato de compraventa, la plena voluntad de darlo por terminado conindemnización al arrendatario.
Entonces teniendo en cuenta las causales mencionadas contenidas en el artículo 22 de la ley 820 de 2003, si el arrendatario incurre en una de las causales anteriores de la 1...
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