Civiles
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Marzo de 2010
Página: 5
Tesis: P./J. 31/2010
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE LA LEGISLACIÓN LOCAL QUE REGULE LOS MECANISMOS LEGALES RELATIVOS Y, EN SU DEFECTO, EL JUZGADOR DEBERÁ RESOLVERDISCRECIONALMENTE.
Las costas son todos los gastos y erogaciones originados durante el proceso relacionados estrecha y directamente con éste, los cuales serán soportados por quien los realiza o por la parte condenada a su pago. Por tanto, conforme al artículo 1054 del Código de Comercio, vigente hasta el 13 de junio de 2003, para determinar el monto de las costas en los juicios mercantiles debeaplicarse supletoriamente la legislación local que regule los mecanismos legales para tal cuantificación, como los aranceles para abogados, notarios, peritos, árbitros, intérpretes, registradores, entre otros, en el entendido de que si un gasto no está incluido expresamente en alguno de esos conceptos, o bien, los aranceles no existen, la determinación y cuantía de los gastos y costas resultaránde las pruebas que se aporten, y el Juez o tribunal deberá fallar discrecionalmente, tomando en cuenta, de manera enunciativa pero no limitativa, el acuerdo adoptado entre el prestador del servicio y su cliente, el juicio de peritos, la costumbre, el lugar, la importancia de los trabajos prestados, la del asunto, la capacidad pecuniaria de la persona que reciba el servicio, la reputación de quienlo haya prestado, así como la utilidad y relación directa entre los gastos y el litigio, con base en la información proveniente de las constancias de autos.
Aclaración de la jurisprudencia P./J. 78/2003, derivada de la contradicción de tesis 30/2003-PL. Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. 15 de febrero de 2010. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María AguilarMorales en cuanto a la procedencia de la aclaración. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
El Tribunal Pleno, el diecisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 31/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de marzo de dos mil diez.
Registro No. 165072
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Marzo de 2010
Página: 8
Tesis: P. XXX/2010
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Civil
CONTROVERSIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SU TRÁMITE RESPETA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
El proceso previsto en el referido precepto respeta la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a favor de las personas de derecho privado o estatales llamadas a juicio en calidad de demandados, porque aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no establece reglas específicas para desarrollarlo, debe aplicarse el artículo 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto dispone que los negocios de lacompetencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hecha excepción de los procedimientos de amparo, se verán siempre por su Tribunal en Pleno, en única instancia, lo cual admite la posibilidad de tramitar la controversia prevista en el artículo 11, fracción XX, de la ley orgánica referida, en lo conducente, como un juicio ordinario civil federal regulado en el citado código adjetivo que establece lasfases mínimas de todo procedimiento seguido ante autoridad judicial.
Controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2007. Ministro Mariano Azuela Güitrón, entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y otro. 23 de junio de 2009. Unanimidad de nueve votos en favor del...
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