TÍTULO PRELIMINARPRINCIPIOS GENERALESCAPÍTULO PRIMERO.OBJETO DE ESTE CÓDIGOARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Este Código tiene por objeto:1. Consagrar los derechos fundamentales del menor.2. Determinar los principios rectores que orientan las normas de protección al menor, tanto para prevenir situacionesirregulares como para corregirlas.3. Definir las situaciones irregulares bajo las cuales pueda encontrarse el menor; origen, características y consecuencias de cada una de tales situaciones.4. Determinar las medidas que deben adoptarse con el fin de proteger al menor que se encuentre en situación irregular.5. Señalar la competencia y los procedimientos para garantizar los derechos del menor.6.Establecer y reestructurar los servicios encargados de proteger al menor que se encuentre en situación irregular, sin perjuicio de las normas orgánicas y de funcionamiento que regulan el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.CAPÍTULO SEGUNDO.DE LOS DERECHOS DEL MENORARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Los derechosconsagrados en la Constitución Política, en el presente Código y en las demás disposiciones vigentes, serán reconocidos a todos los menores, sin discriminación alguna por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición suya, de sus padres o de sus representantes legales.ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partirdel 8 de mayo de 2007> Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social; estos derechos se reconocen desde la concepción.Cuando los padres o las demás personas legalmente obligadas a dispensar estos cuidados no estén en capacidad de hacerlo, los asumirá el Estado con criterio desubsidiariedad.ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Todo menor tiene el derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo.ARTÍCULO 5o. TODO MENOR TIENE DERECHO A QUE SE LE DEFINA SU FILIACIÓN.<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayode 2007> A esta garantía corresponde el deber del Estado de dar todas las oportunidades para asegurar una progenitura responsable.El menor será registrado desde su nacimiento y tendrá derecho a un nombre, a una nacionalidad, a conocer sus padres y a ser cuidado por ellos.<Jurisprudencia Vigencia> |
ARTÍCULO 6o. TODO MENOR TIENE DERECHO A CRECER EN EL SENO DE UNA FAMILIA.<Artículoderogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> El Estado fomentará por todos los medios la estabilidad y el bienestar de la familia como célula fundamental de la sociedad.El menor no podrá ser separado de su familia sino en las circunstancias especiales definidas en la Ley y con la exclusiva finalidad de protegerlo.Son deberes de los padres, velarporque los hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo físico, intelectual, moral y social.ARTÍCULO 7o. TODO MENOR TIENE DERECHO A RECIBIR LA EDUCACIÓN NECESARIA PARA SU FORMACIÓN INTEGRAL. <Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Esta será obligatoria hasta el noveno grado de educación básica y gratuita cuando seaprestada por el Estado.La educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las facultades del menor, con el fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcándole el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del medio ambiente natural, con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad, sin perjuicio de la libertad de enseñanza establecida en la...
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