Clase 1 STG RJ 0153 2007
La Paz, 10 de abril de 2007
Resolución de la Superintendencia
Resolución STR-CBA/RA 0145/2006 de 09 de octubre
Tributaria Regional Impugnada:
de 2006, del Recurso de Alzada, emitida por la
Superintendencia Tributaria Regional Cochabamba.
Sujeto Pasivo:
Miriam Fidelia Monroy Zeballos.
Administración Tributaria:
Administrador Aduana InteriorCochabamba de
Aduana Nacional de Bolivia (ANB), representada
legalmente por Eduardo Julio Rojas Terán.
Número de Expediente:
VISTOS:
STG/0047/2007//CBA/0069/2006
El Recurso Jerárquico interpuesto por Miriam Fidelia Monroy
Zeballos (fs. 23-25 del expediente); la Resolución STR-CBA/RA 0145/2006 del
Recurso de Alzada (fs. 20-20 vta. del expediente); el Informe Técnico Jurídico STG-IT0153/2007(fs. 43-54 del expediente); los antecedentes administrativos, todo lo
actuado; y,
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Recurso Jerárquico.
I.1. Fundamentos del Contribuyente.
Miriam Fidelia Monroy Zeballos interpone Recurso Jerárquico (fs. 23-25 del
expediente) impugnando la Resolución del Recurso de Alzada STR-CBA/RA
0145/2006, de 09 de octubre de 2006, emitida por el Superintendente TributarioRegional Cochabamba, argumentando lo siguiente:
i. Expresa que el Acta de Intervención Contravencional AN/C.O.A.R.CBA/263/2005, de
12 de diciembre de 2005, indica que los funcionarios del Control Operativo Aduanero
en un operativo realizado en la misma fecha procedieron a decomisar y/o retener su
mercancía, pretendiendo respaldar ese cometido con el argumento de no tener
supuesta documentaciónrespaldatoria.
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ii. Ante la actitud de la Administración Aduanera, solicitó mediante varios memoriales la
devolución de la mercancía retenida indebidamente, a tal efecto adjuntó la
documentación respaldatoria que refleja la legal adquisición de la mercancía y que en
su condición de ciudadano respetuoso del ordenamiento legal, al momento de
acceder a la compra de la mercancía exigió a losvendedores que extiendan la
factura respectiva, para tal efecto presentó en calidad de prueba de descargo, factura
original extendida por la casa comercial Alexandra, establecida en la ciudad de Oruro
con NIT 3373245011, de propiedad de Alejandro Abel Andrade Aparicio.
iii. Indica que la obligación tributaria del sujeto pasivo de respaldar las actividades y
operaciones gravadas, mediante libros,registros generales y especiales, facturas,
notas fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos, establecida en
el que el num. 4 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB), fue cumplida en el presente caso,
ya que presentó la factura extendida por la casa comercial de la que obtuvo la
mercancía y de existir irregularidades correspondería a sus propietarios asumir la
responsabilidad, ya que comocontribuyente su responsabilidad se limita a la
tenencia de la factura, pues la presentación de la documentación de internación de
la mercancía corresponde al vendedor.
iv. Manifiesta que el 20 de diciembre de 2005, solicitó a la Administración Aduanera
oficie al representante del Ministerio Público para que emita requerimiento expreso
en sentido que la Casa Comercial “Alessandra” por intermedio desu propietario
extienda documentación respaldatoria de la legal importación de la mercancía,
solicitud que no fue considerada, habiendo pronunciado por el contrario Resolución
Determinativa en su contra.
v. Indica que en la referida resolución se pretende aseverar que la conducta se ajusta a
lo establecido en los incs. b) y g) del 181de la Ley 2492 (CTB), que establece que
constituye contrabando elrealizar tráfico de mercancías sin la documentación
respaldatoria y por la tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que
previamente hubieran sido sometidas a un régimen aduanero.
vi. Manifiesta que era obligación de la Administración Aduanera recabar mediante
certificaciones u otros medios legales, la debida verificación respecto al sujeto
pasivo, en este caso el dueño de la...
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