clases de derecho ambiental
Principios de Responsabilidad por Daño Ambiental
•
Principio
Preven+vo:
se
deben
evitar
los
daños
ambientales
antes
de
su
ocurrencia.
•
Principio
Precautorio:
La
inexistencia
de
evidencia
cien5fica
o
pruebas
acerca
de
un
probable
daño, no
debe
ser
impedimento
para
adoptar
medidas
inmediatas
o
de
urgencia.
Principios de Responsabilidad por Daño Ambiental
•
Principio
“Contaminador
Pagador”:
El
que
contamina,
debe
hacerse
cargo
de
los
daños
ambientales
que
causa.
•
Principio
Reparatorio: Producido
el
daño,
debe
ser
reparado
por
quien
lo
causó,
a
su
costo.
Criterios de Imputación
•
Existen básicamente dos criterios:
•
•
a) Responsabilidad subjetiva; y,
•
La regla general en nuestro derecho, contenida en la Ley 19.300,
b) Responsabilidad objetiva.
es la responsabilidad por culpa o subjetiva.
Criterio deImputación en Chile
•
El
Título
III
de
la
Ley
19.300
sobre
Bases
Generales
del
Medio
Ambiente
trata
De
la
Responsabilidad
por
Daño
Ambiental,
donde
se
establece
como
principio
general,
en
su
ar5culo
51,
que:
“Todo
el
que
culposa
o
dolosamente cause
daño
ambiental,
responderá
del
mismo
en
conformidad
a
la
presente
ley”.
•
Sin embargo, la ley establece una regla de excepción
basado en la especialidad de las normas:
“No obstante, las normas sobre responsabilidad por daño al medio
ambiente contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las de
la presente ley”.
• Ello ocurre con la Ley 18.342 sobre Seguridad
Nuclear, el Decreto Ley 2.222 “Ley de Navegación”,
el Decreto Ley 3.557, etc.
•
A
pesar
de
que
la
Ley
19.300
es
una
excepción
a
las
reglas
generales
del
Código
Civil,
éstas
se
aplican
subsidiariamente
a
todas
las
anteriores:
•
“Sin perjuicio
de
lo
anterior,
en
lo
no
previsto
por
esta
ley
o
por
leyes
especiales,
se
aplicarán
las
disposiciones
del
Título
XXXV
del
Libro
IV
del
Código
Civil”.
Daño Ambiental, Concepto y calificantes
•
La
determinación
del
concepto
de
daño ambiental
abarca
tres
aspectos:
•
•
a)
Determinación
del
concepto
de
“medio
ambiente”.
b)
Calificación
del
daño
ambiental
como
daño
a
las
personas
o
al
medio
ambiente.
•
c)
Magnitud
o
en7dad
de
la
alteración
en
la
conceptualización
del daño.
•
a)
Determinación
del
concepto
de
“medio
ambiente”.
•
•
•
•
•
Nuestro
derecho
en
el
Art.
2º,
letra
ll)
considera:
“elementos
naturales”
“elementos
ar7ficiales”
“socioculturales”
“existencia
y
desarrollo
de
la
vida
en
sus
múl7ples
manifestaciones”
•
Por
tanto,
se
trata
de
un
concepto
amplio.
•
b)
¿Daño
ecológico
autónomo
o
daño
a
las
personas
por
menoscabo
al
medio
ambiente?
•
La
pregunta
es
si
se
deben
incluir
los
daños
causados
al
medio
ambiente...
Regístrate para leer el documento completo.