clases de trabajo en guatemala
Llamado también contrato de embarco, el patrono puede ser el naviero, armador, ya sea propietario o no de la misma. El capitán de la nave cuando no es el mismo patrono tiene carácter de representante de éste. Los trabajadores del mar y de las vías navegables son los que prestan servicios propios de la navegación a bordo de una nave, bajo las órdenesdel capitán de ésta y a cambio de la manutención y del salario que hayan convenido. Son servicios propios de la navegación todos los necesarios para la dirección, maniobras y atención del barco, de su carga o de sus pasajeros. Se llama contrato de embarco el contrato de trabajo que realicen dichos trabajadores.
El trabajador en el mar y vías navegables es aquel que presta sus servicios a
bordode una nave en el mar y en las vías navegables. A dicho tipo de contrato también se le denomina contrato de embarco.
El Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, regula en su Artículo 175 regula que:
“Trabajadores del mar y de las vías navegables son los que prestan servicios propios de la navegación a bordo de una nave, bajo las órdenes del capitánde ésta y a cambio de la manutención y del salario que hayan convenido.
Son servicios propios de la navegación todos los necesarios para la dirección, maniobras y atención del barco, de su carga o de sus pasajeros. Se llama contrato de embarco el contrato de trabajo que realicen dichos trabajadores”.
El Artículo 176 del Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República deGuatemala, regula que: “Patrono es el naviero o armador, propietario o no de la nave que la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo; y que percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la afecta, en armonía con el artículo 2º”. El Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, regula en su Artículo177 regula que: “El capitán de la nave es el representante del patrono, salvo que el mismo patrono actúe como capitán, y goza de estas facultades:
a) Es el jefe superior de la nave y a su cargo corre el gobierno y dirección de la misma. La tripulación y pasajeros le deben respeto y obediencia en todo lo que se refiere al servicio de la nave y a seguridad o salvamento de las personas y carga queésta conduzca; y
b) Es delegado de la autoridad pública para la conservación del orden en la nave y para el servicio, seguridad o salvamento de ésta conforme lo indica el inciso anterior. Tiene además las atribuciones y debe cumplir los deberes que las leyes de orden común le señalen.
El Artículo 178 del Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala,regula que:
“El contrato de embarco puede celebrarse por tiempo indefinido, a plazo fijo o por viaje.
En los contratos por tiempo indefinido o a plazo fijo las partes deben determinar el lugar donde ha de ser restituido el trabajador una vez que haya concluido. En defecto de esta estipulación, se debe tener por señalado el lugar donde el trabajador embarcó.
El contrato por viaje comprendeel pago de un salario ajustado globalmente por un término contado desde el embarque del trabajador hasta que quede concluida la descarga de la nave en el puerto que expresamente se indique o, a falta de dicha estipulación, en el puerto nacional donde tenga su domicilio el patrono. En caso de duda acerca de la duración del contrato de embarco debe entenderse que concluye al terminar el viaje de iday regreso al puerto de salida.
El Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, regula en su Artículo 179 regula que: “El patrono queda siempre obligado a restituir al trabajador al lugar o puerto que para cada modalidad de contrato establece el artículo anterior, antes de darlo por concluido. No se exceptúa el caso de siniestro, pero sí el de prisión...
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