CLASIFICACI N DE LOS TIPOS PENALES
Por, Mario Felipe Daza Pérez & Viviana Mercado.
● Se clasifican
SEGÚN LA ESTRUCTURA
:
TIPO BÁSICO: se describe conducta independiente; igualmente se aplica de forma
independiente a otros tipos (varios comportamientos en una descripción). Homicidio simple 103
C.P, violación o hurto. según SANDOVAL FERNANDEZ y REYES ECHANDIA,
Los básicos también son autónomos,
los que lo identifican son la definición
TIPO ESPECIAL: tipos con componente adicional referido a los elementos del tipo básico. Se
aplican de forma independiente también, como por ejemplo esta el homicidio por piedad del art.
106.
TIPO SUBORDINADO, COMPLEMENTADO O DERIVADO: aquellos tipos que existen
únicamente por el tipo básico al cual van referido; cualifican la conducta, el sujeto, o el objeto
del tipo, prevén una sanción menor o mayor según sea el caso, atenuantes o agravantes de
responsabilidad. como por ejemplo esta el homicidio, hurto, peculado, falso testimonio y se
discute sobre el tipo modificado plural (agravado o atenuado). (homicidio agravado – cualificado), (homicidio por piedad – privilegiado) base, según SANDOVAL FERNANDEZ,
estos
no son autónomos son dependientes.
TIPO AUTÓNOMO: traen además de elementos del básico otros nuevos que lo modifican.
Como por ejemplo el homicidio por piedad, denuncia contra persona determinada. según
SANDOVAL FERNANDEZ
los autónomos se deben llamar especiales
.
TIPO ELEMENTAL O SIMPLE
: compuestos por un solo modelo de comportamiento, por un
solo verbo rector, como por ejemplo esta el hurto, injuria o homicidio.
TIPO COMPUESTO: aquellos tipos que tienen pluralidad de conductas en el, pueden ser
compuestos complejos (dos o más conductas descritas en el que pueden conformar un tipo
autónomo cada una, pero que con unión se crea una independencia creando un nuevo tipo, el
compuesto) como por ejemplo esta el homicidio por medio catastrófica o compuestos mixtos
(se describen varias conductas, y basta con ejecutar una de ellas para encuadrar en el tipo) o
con la realización de cualquier verbo rector se conforma para encuadrar en el tipo, por ejemplo esta la concusión que tiene tres y con una vasta.
TIPO EN BLANCO: el supuesto de hecho del tipo esta descrito en otra norma del mismo
ordenamiento o de carácter extrapenal. como por ejemplos tenemos los artículos: 334, 336 o
368 del CP (explotación ilícita de yacimientos, caza ilegal etc)...
● Se clasifican
SEGÚN EL SUJETO ACTIVO
:
TIPO MONOSUBJETIVO: describen conducta realizada por una sola persona; lo cual no
excluye que el mismo tipo pueda ser realizado por varias, como por ejemplo esta el art. 372 del
CP, corrupción de alimentos, lesiones al feto, perturbación de certamen democrático,
contaminación de agua, asegura JORGE ENRIQUE VALENCIA que es un concepto más
jurídico (normativo) que físico, como por ejemplo esta en el hurto cuando sucede que solo
puede ser transportado por varias personas un piano cuando lo quieran hurtar y se considera
como de uno a la hora de imputar.
TIPO PLURISUBJETIVO: el tipo exige la realización de conducta por dos o más sujetos.
Puede ser por convergencia, es decir, varios sujetos realizan la misma conducta unilateral,
como por ejemplo esta: la asonada, rebelión o asonada, o de encuentro, (conducta bilateral)
donde concurren varias personas autónomamente, como por ejemplo esta el art. 122, 405,
aborto o cohecho (el que recibe y el que da).
TIPO COMÚN:
o con sujeto activo indeterminado, cualquier persona puede realizar la conducta
descrita en el. “El que”, ...
Regístrate para leer el documento completo.