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Clasificación de los Títulos de Crédito | blogdeantuan
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Clasificación de los Títulos de Crédito
25 de agosto de 201418 de marzo de 2015
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Derecho mercantil
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“La clasificación, apunta Lewis Carroll, es un proceso mental en el que imaginamos que hemos reunido en un grupo ciertas
cosas”. Explica que para hacerlo debemos discriminar al grupo de cosas de acuerdo a los atributos que les son comunes, así
formaremos una grupo llamado clase. En este caso, la clasificación se realiza en el universo de los títulos de crédito, y las clasescomo los atributos que sirven para discriminar son demasiados, nos hemos dado a la tarea de considerar, para este trabajo, los
criterios de clasificación de los maestros Astudillo y Escuti, que en total juntan once, robusteciendo el contenido con las ideas de
los juristas Dávalos y De Pina Vara, quienes aportan grandes explicaciones complementarias a esta labor taxonómica.Según la ley que los rige.
Bajo este criterio de clasificación, conforme a la opinión del maestro Pedro Astullido Ursúa1, los título de crédito son nominados o
innominados, es decir, si son dibujados a detalle por la ley se dice que son figuras típicas o nominados. En cambio, si el título de
crédito cumple con los requisitos generales de la ley, o sea que se adapta a su espíritu, pero no es una figura típica de la ley,
entonces son atípicos o innominados. Dice el maestro De Pina Vara que los títulos atípicos “sin tener regulación legal, han sido
creados por los usos mercantiles”2.
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La clasificación de los títulos innominados no es un evento puramente doctrinario, encuentra su fundamento legal en lahttps://blogdeantuan.wordpress.com/2014/08/25/clasificaciondelostitulosdecredito/
25/8/2015
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La clasificación de los títulos innominados no es un evento puramente doctrinario, encuentra su fundamento legal en la
exposición de motivos de la LGTOC de 1932: “No se limitan, por supuesto, las formas particulares de contratación. La ley sólo
hace una selección entre todas sus formas posibles y elige aquellas que por ser más comunes, por llenar más eficazmente una
necesidad comprobada por constituir los medios más seguros para alcanzar el fin propuesto merecen esta labor de acuñación, de
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uniformación, para hacerlas más accesibles a la vida económica de la sociedad ”.
Por otro lado, la denominación que el maestro Astudillo usa para este criterio de clasificación puede sugerir que el atributo
utilizado no fue la tipicidad del título, sino la materia que lo regula. Entonces tendríamos que hablar de títulos de crédito civiles y
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mercantiles. Al respecto opina Dávalos que los títulos de crédito son institucionalmente civiles que para ser tipificadas comotales deben reunir el requisito de forma que señala la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que de no cumplir con
ellos se estaría en presencia de documentos económicos que requieren de la interpretación y sanción judicial para su validez5.
Según los efectos de la causa del título sobre el título mismo.
En este criterio de clasificación se encuentran los títulos causales y los abstractos. Son causales aquellos a los que “repercute el
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contrato o el acto jurídico que les dio origen” . Por causa no nos referimos a la justificación de la transmisión patrimonial, sino al
vínculo del título de crédito con el negocio causante. En estos, explica Escuti, “la relación causal es oponible a todos los
portadores… Estos títulos están subordinados a la causa que les dio origen”7.
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