Clasificacion de Deudores
-Última comunicación incorporada: “A” 5
Texto ordenado al
/201
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TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
“CLASIFICACION DE DEUDORES”
B.C.R.A.
-ÍndiceSección 1. Deudores comprendidos.
1.1. Criterio general.
1.2. Criterios especiales de imputación.
Sección 2. Financiaciones comprendidas.
2.1. Conceptos incluidos.
2.2. Exclusiones.
Sección 3. Tarea declasificación.
3.1. Procedimientos de análisis de cartera.
3.2. Periodicidad de clasificación.
3.3. Manual de procedimientos de clasificación y previsión.
3.4. Legajo del cliente.
3.5. Responsabilidad de la tarea de clasificación.
3.6. Aprobación de la clasificación.
Sección 4. Criterios de clasificación.
4.1. Niveles de clasificación.
4.2. Criterio básico de clasificación.
4.3.Evaluación de la capacidad de pago.
4.4. Financiaciones cubiertas con garantías preferidas "A".
4.5. Deudores que no deben ser objeto de clasificación.
4.6. Financiaciones -sin responsabilidad para el cedente- amparadas con seguros de
crédito a la exportación por riesgo comercial y con seguros de riesgo de crédito
"con alcance de comprador público".
Sección 5. Categorías de carteras.
5.1.Categorías.
Sección 6. Clasificación de los deudores de la cartera comercial.
6.1. Información básica.
6.2. Criterio de clasificación.
6.3. Periodicidad mínima de clasificación.
6.4. Reconsideración obligatoria de la clasificación.
6.5. Niveles de clasificación.
6.6. Recategorización obligatoria.
Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “C” 37218
COMUNICACIÓN “A“ 4070
Vigencia:
09/01/2004
Página 1TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
“CLASIFICACION DE DEUDORES”
B.C.R.A.
-ÍndiceSección 7. Clasificación de los deudores de la cartera para consumo o vivienda.
7.1.
7.2.
7.3.
7.4.
Criterio de clasificación.
Niveles de clasificación.
Recategorización obligatoria.
Información a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias sobre
incrementos de la cartera irregular.Sección 8. Informaciones a clientes.
8.1. Informaciones a suministrar.
Sección 9. Bases de observancia de las normas.
9.1. Base individual.
9.2. Base consolidada.
Sección 10. Otros obligados a la observancia de las normas sobre clasificación de deudores.
10.1. Entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito en la modalidad de “sistema cerrado”.
10.2. Fiduciarios de fideicomisosfinancieros comprendidos en la ley de entidades financieras.
10.3. Sociedades de garantía recíproca y fondos de garantía de carácter público.
Sección 11. Disposiciones Transitorias.
Tabla de correlaciones.
Versión: 6a.
Comunicación “A” 5282
COMUNICACIÓN “A“ 5275
Vigencia:
02/02/2012
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CLASIFICACIÓN DE DEUDORES
Sección 1. Deudores comprendidos.
B.C.R.A.
1.1. Criteriogeneral.
Los clientes de la entidad (tanto residentes en el país, de los sectores público y privado, financieros y no financieros, como residentes en el exterior), por las financiaciones comprendidas,
deberán ser clasificados desde el punto de vista de la calidad de los obligados en orden al
cumplimiento de sus compromisos y/o las posibilidades que a este efecto se les asigne sobre la
base deuna evaluación de su situación particular.
1.2. Criterios especiales de imputación.
1.2.1. Créditos incorporados por cesión sin responsabilidad.
Los créditos cedidos a favor de la entidad sin responsabilidad para el cedente -unidad
económica receptora de los fondos- se imputarán al firmante, librador, deudor, codeudor
o aceptante de los respectivos instrumentos, constituidos consecuentementeen principales y directos pagadores, realizando respecto de ellos su evaluación como sujetos de
crédito con la pertinente apertura del legajo. En caso de no efectuarse la evaluación,
cualquiera sea el motivo, estos clientes se clasificarán en categoría “irrecuperable”.
1.2.2. Deudores en concurso preventivo.
En el caso de deudores que hayan solicitado su concurso preventivo, los créditos...
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