clasificacion de las tierras a fin del desarrollo rural sustentable
La LDTA, en su Art. 115 solo hace referencia a la tabla de clasificación de uso agropecuario de la tierra rural en orden descendiente de calidad y vocación de uso de la tierra, pero no detalla explícitamente los criterios que caracterizan a dichas clases. Dicho artículo establece:
Articulo 115.- "A los fines delpresente Decreto Ley, la tierra rural se clasificará por el Instituto Nacional de Tierras en clases y subclases para su uso, según su mayor vocación agrícola, pecuaria y forestal. Los productos o rubros agrícolas, pecuarios y forestales se asignarán por dicho Instituto a la clase de tierra y subclases en la cual deberán ser producidos. Los productos de una clase sólo podrán producirse en dicha clase o enclases de menor vocación agrícola, pecuaria o forestal o señalados en la presente disposición mediante numerales romanos ascendentes al de la clase respectiva".
a. Tierras de las Entidades Públicas:
Las tierras propiedad del estado o, previa expropiación, las tierras propiedad de particulares que se encuentren improductivas, podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellos sujetos dedicados ala actividad agraria rural que demuestren aptitud para transformarlas en fundos productivos. La adjudicación de estas tierras otorgará a los beneficiarios el derecho de trabajar las mismas y percibir sus frutos. Igualmente, el derecho otorgado mediante la adjudicación es transmisible a los sucesores del adjudicatario. Se trata, en este caso, de un derecho de propiedad sui generis, no encuadrabledentro de las clásicas categorías jurídicas del Derecho Civil. Así, mientras el adjudicatario no goza del atributo de disposición de la tierra, no pudiendo enajenarla, tampoco puede el estado, mientras la misma sea productiva, revocar la adjudicación. Como medio de regularización de la posesión de las tierras y con la finalidad de estimular su productividad, se prevé un procedimiento de rescate delas tierras del Estado que se encuentren en manos de terceros. Dichas tierras podrán ser, no obstante, objeto de adjudicación a los particulares que demuestren aptitud para su desarrollo y cultivo. Artículo 2º de la LTDA a continuación:
Artículo 2º.- Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de este Decreto Ley, queda afectado el uso de todas lastierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen:
1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras: Serán sometidas a un patrón de parcelamiento atendiendo a un conjunto de factores determinantes tales como:
a.- Plan Nacional de Producción Agroalimentario.
b.- Capacidad de trabajo del usuario.
c.- Densidad depoblación local apta para el trabajo agrario.
d.- Condiciones agrologicas de la tierra.
e.- Rubros preferenciales de producción.
f.- Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta a patrón de parcelamiento.
g.- Áreas de reserva y protección de recursos naturales necesarias en la zona.
h.- Condiciones de infraestructura existente.
i.- Riesgos previsibles en la zona.
j.- Los demásparámetros técnicos de establecimiento de patrones de parcelamiento que se desarrollen en el Reglamento del presente Decreto Ley y en otros instrumentos normativos.
b. Tierras Privadas:
Conforme al artículo 2º de la LTDA, todas aquellas que tierras privadas que tengan vocación agraria, quedan afectadas en su uso para la producción agroalimentaria. Es decir, que quedan sujetas al cumplimiento dela función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.
c. La Función Social de la Sociedad:
Artículo 115. CRBV.- Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso,...
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