Clasificacion De Los Contratos En Venezuela
ACCION: Movimiento corporal consciente que provoca un cambio o peligro de cambio en el mundo exterior. es decir, es el comportamiento exterior evitable. El delito.RESULTADO: Para que la accion tenga relevancia para el Derecho Penal, tiene que producir un cambio en el mundo exterior, es decir tiene que haber un delito cometido para haya u resultado o una consecuenciay que puede ser formal o material, y que puede colocarse en el peligro a que se sujeta en un bien juridico.
TIPICIDAD: Es descripcion abstracta del comportamiento humano consciente y deseado,penalmente relevante.
ANTIJURICIDAD: Es lo contrario al derecho, es la violacion de las normas de cultura reconocidad por el estado.
IMPUTABILIDAD: Se le denomina capacidad de culpabilidad y estadeterminada por las caracteristicas del sujeto, que le permiten comprender lo que hace y dirigir sus acciones, segùn esa comprenciòn en el momento que las realiza. es decir es la capacidad de actuarculpablemente.
CULPABILIDAD: Resultado de juicio de valor que da origen al reproche al autor de la accion delictiva por la relacion psicologica entre èl y el resultado, simepre que la misma fuere posibleexigirsele proceder conforme a las reglas.
PUNIBILIDAD: Es la consecuencia del delito. El el merecimiento de una pena en funciòn o por razòn de la comisiòn de un delito.
La teoría del delito es unsistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas deaparición del delito.1
Esta teoría, creación de la doctrina, aunque basada en ciertos preceptos legales, no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio,robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.
Históricamente, se puede hablar de dos corrientes o líneas: la teoría causalista del delito y la...
Regístrate para leer el documento completo.