Clasificacion Presupuestaria Guatemala
MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
PARA EL SECTOR PÚBLICO DE GUATEMALA
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 215-2004
Guatemala, 30 de diciembre de 2004
EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS,
CONSIDERANDO:
Que para cumplir con el desarrollo del proceso presupuestario, es necesario contar con
un instrumento que permita su clasificación en los siguientesniveles: Institucional,
geográfico, finalidades y funciones, tipo de gasto, fuentes de financiamiento, recursos
por rubros, económica de los recursos, objeto de gasto, y económica del gasto,
circunstancia por la cual en las etapas de formulación, ejecución y evaluación del
presupuesto, es de vital importancia el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para
el Sector Público de Guatemala;CONSIDERANDO:
Que continuamente es necesario revisar y actualizar los instrumentos técnicos en los
cuales se sustenta el Sistema de Presupuesto Público, por cuanto los mismos son de
observancia general por las Entidades de la Administración Central, Entidades
Descentralizadas y Entidades Autónomas, a fin de aplicar en forma homogénea el
marco conceptual y metodológico del presupuesto porprogramas, por lo que el
Ministerio de Finanzas Públicas en su calidad de ente rector de la administración
financiera, ha realizado las actualizaciones necesarias para poner a disposición de las
referidas entidades la tercera edición del Manual de Clasificaciones Presupuestarias
para el Sector Público de Guatemala;
POR TANTO:
Con fundamento en lo que establece el Decreto Número 114-97 del Congresode la
República, Ley del Organismo Ejecutivo, artículos 23 y 27, inciso m), y lo que
preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del
Presupuesto, artículo 9 y 80,
Publicado en el Diario de Centro América el 11 de abril de 2005.
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OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL
ACUERDA:
ARTICULO 1. Aprobar el “Manual de Clasificaciones Presupuestariaspara el Sector
Público de Guatemala”, y sus correspondientes actualizaciones a las clasificaciones
siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
institucional;
geográfica;
por finalidades y funciones;
por tipo de gasto;
por fuentes de financiamiento;
de recursos por rubros;
económica de los recursos;
por objeto del gasto; e
económica del gasto
ARTICULO 2. Para que las Entidadesde la Administración Central, Entidades
Descentralizadas y Entidades Autónomas incluyendo las Municipalidades, apliquen en
el proceso presupuestario un ordenamiento homogéneo en las finanzas públicas,
deberá observarse el uso y aplicación del de Manual de Clasificaciones
Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, cuyos clasificadores
adicionalmente forman parte del Sistema deContabilidad Integrada –SICOIN WEB-.
ARTICULO 3. Se derogan los Acuerdos Ministeriales números 233-2000 y 464-2003
del Ministerio de Finanzas Públicas de fecha 29 de diciembre de 2000 y 26 de
diciembre de 2003 respectivamente.
ARTICULO 4. El presente Acuerdo Ministerial empezará a regir el uno de enero del
año dos mil cinco, y deberá publicarse en el Diario de Centro América, Órgano Oficial
delEstado.
LA MINISTRA DE FINANZAS PÚBLICAS
María Antonieta de Bonilla
MINISTRA DE FINANZAS PÚBLICAS
EL VICEMINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
Lic. Edwin Giovanni Verbena
VICE MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
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OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 35-2006*
Guatemala, 18 de agosto de 2006
LA MINISTRA DE FINANZAS PÚBLICAS,
CONSIDERANDO:
Que el AcuerdoGubernativo No. 240-98 Reglamento de la Ley Orgánica del
Presupuesto, artículo 8, establece que, para la correcta y uniforme formulación,
programación, ejecución, control, evaluación y liquidación de los presupuestos de cada
período fiscal, es obligatoria, entre otros instrumentos técnicos legales, la aplicación del
“Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala”....
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