Clasificacion PYMES
COMUNICACIÓN “A” 5529
28/01/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPRAC 1 - 720
Normas sobre "Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa". Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. paracomunicarles que con motivo de las interpretaciones normativas difundidas a través de la Comunicación “B” 10666, se actualizan los puntos 1.1., 1.2. y 1.3. de
las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.
Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerdaque en la página de
esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las
modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías Gutierrez Girault
Gerente de Emisión
de Normas
ANEXO
Darío C. Stefanelli
Gerente Principal deEmisión
y Aplicaciones Normativas
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “DETERMINACION DE LA
CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA”
1. Atributo a considerar.
1.1. Determinación.
Se tendrá en cuenta, para determinar la condición de la empresa, el valor promedio de las
ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos, obtenidos de
los últimostres (3) estados contables -o información contable equivalente adecuadamente
documentada-, deducidas hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, la Autoridad de aplicación de la Ley 24.467 (ysus modificatorias) establecerá la metodología a utilizar para determinar las ventas totales anuales en
función de la información disponible.
Serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas -incluidas las personas físicas
evaluadas crediticiamente a base del flujo de fondos generado por su actividad comercial,
oficio y/o por el ejercicio profesional, sin distinguir el destino de losfondos- aquellas que registren hasta el siguiente nivel máximo de valor de las ventas totales anuales, según el sector de actividad:
Sector
Monto
-importes en pesos-
Agropecuario
Industria y
Minería
Comercio
Servicios
Construcción
54.000.000
183.000.000
250.000.000
63.000.000
84.000.000
Cuando una empresa registre ventas en más de uno de esos sectores deactividad, se tendrá en cuenta el sector cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año.
1.2. Vinculación y control.
No serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas las que, reuniendo los requisitos consignados precedentemente, se encuentren controladas por -o vinculadas aempresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme a lo establecido
en el tercer párrafo delartículo 1° del Título I de la Ley 25.300 y en el artículo 33 de la Ley
19.550 y sus modificatorias, no siendo de aplicación a este efecto lo establecido en las
normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” en materia de grupos o conjuntos
económicos.
Cuando la titular esté controlada por otra, el cumplimiento de los requisitos establecidos
precedentemente deberá analizarse en formaconjunta, debiéndose considerar el valor
promedio de las ventas totales anuales de todo el grupo económico. En consecuencia, para
dicho cálculo, se deberán tomar los valores de las ventas reflejados en los estados contables de cada una las empresas que integran el grupo económico, de conformidad con el
presente régimen.
Asimismo, cuando la titular está vinculada a otra/s empresa/s, se...
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