Clasificación y límite de las sanciones

Páginas: 6 (1361 palabras) Publicado: 4 de marzo de 2011
Clasificación y límite de las sanciones
Artículo 44. Clases de sanciones. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones (Véase Nota Relatoría 44.1):
1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima. (Numeral y subrayado declarados EXEQUIBLES, mediante Sentencias C-124/03, C-948/02, C-028/06. Véanse Notas Relatoría 44.2 a 44.4 y  44.6)
2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas. (Numeral declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia C-124/03. Véase Nota Relatoría 44.2)
3. Suspensión, para las faltas graves culposas.
4. Multa, para las faltas leves dolosas.
5. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.
Parágrafo. Habrá culpa gravísimacuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones. (Parágrafo declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia C-948/02. Véanse Nota Relatoría 44.4 y44.5) 
(Nota Relatoría 44.1) Concordancias – Facultad de las personas para solicitar la aplicación de sanciones penales o disciplinarias (Constitución Artículo 92)
(Nota Relatoría 44.2) Jurisprudencia – Los numerales 1 y 2 del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, no vulneran el principio de legalidad en materia disciplinaria.
(Nota Relatoría 44.3) Jurisprudencia – Constitucionalidad de lasinhabilidades derivadas de un proceso disciplinario.
(Nota Relatoría 44.4) Jurisprudencia – Definición legal de culpa gravísima y culpa grave.
(Nota Relatoría 44.5) Doctrina – La culpa leve no genera reproche disciplinario.
(Nota Relatoría 44.6) Jurisprudencia - La pérdida de investidura como sanción disciplinaria.
Artículo 45. Definición de las sanciones.
1. La destitución e inhabilidad generalimplica (Véase Nota relatoría 45.1 a 45.3):
a) La terminación de la relación del servidor público con la administración, sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección, o
b) La desvinculación del cargo, en los casos previstos en los artículos 110 y 278, numeral 1, de la Constitución Política, o
c) La terminación del contrato de trabajo, y
d) En todos los casosanteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera. (Declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia 028/06. Véase Nota Relatoría 45.4)
2. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad deejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo.
3. La multa es una sanción de carácter pecuniario (Véanse Notas Relatoría 45.5 y 45.6).
4. La amonestación escrita implica un llamado de atención formal, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida.
Si al momento del fallo el servidor público o el particular sancionado prestaservicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda, para que proceda a hacerla efectiva.
(Nota Relatoría 45.1) Jurisprudencia - Tipicidad de las sanciones disciplinarias.  
(Nota Relatoría 45.2) Jurisprudencia - Inseparabilidad y concurrencia de la sancióndisciplinaria de destitución e inhabilidad general.
(Nota Relatoría 45.3) Jurisprudencia - Inhabilidades como consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria.
(Nota Relatoría 45.4) Jurisprudencia – Exequibilidad del literal d), artículo 45, d e la Ley 743 de 2002.
(Nota Relatoría 45.5) Jurisprudencia - Diferencia entre multa como sanción disciplinaria y contribución parafiscal.
(Nota...
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