claudia
MARIA CLAUDIA RODRIGUEZ VILLEGAS
Directora Nacional de Beneficios ARP BOLIVAR
Avenida el Dorado No. 68b-31 Piso 10
Bogotá D.C.
Ref.: Derecho de Petición.
Solicitud No.AR0239419
Trabajador: John Edwin Madrigal Urueña
Identificación: 1.110.174.440.
AIDE URUEÑA RIVAS identificada con C.C. No. 28.867.029 de Ortega, comedidamente y con respeto, me dirijo a usted afin de exponer unos hechos que tienen que ser tenido en cuenta por ustedes antes de reconocer el derecho a la pensión de la referencia.
HECHOS
PRIMERO: JOHN EDWIN MADRIGAL URUEÑA (Q.E.P.D.)“Quien en vida fungió como hijo de AIDE URUEÑA RIVAS” falleció el 22 de enero de 2014.
SEGUNDO: Su deceso se dio a la edad de 25 años, como consecuencia de tremendo accidente laboral, ocurrido en unaobra de construcción ubicada en la Transversal No. 18-13 Conjunto DALIA Ciudad Verde.
TERCERO: A través del empleador, Sr. Leonardo Chávez Pinto, se elevó solicitud de reconocimiento de pensión desobreviviente, como consecuencia del comunicado DBRP-3083-2014 del 14 de febrero de 2014, expedido por Seguros BOLIVAR “Donde le indicaron al empleador arrimar los documentos de quienes conformaban elnúcleo familiar del trabajador fallecido”.
CUARTO: Mediante comunicado DBRP-9561-2014 del 14 de mayo de 2014 la ARL Seguros Bolívar, se pronunció frente a la solicitud mencionada en el hecho anteriorde forma negativa con respecto a la aquí demandante AIDE URUEÑA RIVAS.
QUINTO: Lo anterior al considerar que había elevado igual solicitud la Sra. Mónica Alejandra Lasso Herrera, quien al haberacreditado ser cónyuge del causante era a quien le asistía el derecho.
SEXTO: JOHN EDWIN MADRIGAL URUEÑA (q.e.p.d.), siempre convivió con su mama AIDE URUEÑA RIVAS quien no recibe renta, pensión,subsidio, o dadiva alguna y dependía económicamente de este, pues era quien suministraba con su trabajo los gastos de arriendo y alimentación de su mamá y su hermanita de 3 años.
SEPTIMO: JOHN...
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