Clausula Aceleracion3

Páginas: 12 (2830 palabras) Publicado: 13 de septiembre de 2015
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Sentencia n¼ 2686, de Corte Suprema de Chile Sala Primera, 9 de Marzo de 2000
Nœmero de Recurso: 2649/1999
Id. vLex: VLEX-32113962
http://vlex.com/vid/carrasco-cortes-german-bolvaran-m-32113962

Resumen
PROCESO EJECUTIVO. La sentencia de segundo grado, queconfirma la de primera
instancia, no contiene consideraci—n alguna respecto de la cl‡usula de aceleraci—n
establecida en el pagarŽ que ejecutivamente se cobra en estos autos, procediendo
como si tal estipulaci—n no existiera, en circunstancias que para resolver
adecuadamente el conflicto suscitado entre las partes, necesariamente debi— haberse
hecho cargo de la citada cl‡usula de aceleraci—n. Deeste modo, el fallo impugnado no
cumple con el requisito exigido en el N¡ 4 del art’culo 170 del C—digo de
Procedimiento Civil, esto es, ""las consideraciones de hecho o de derecho que sirven
de fundamento a la sentencia"", lo que importa una causal de casaci—n en la forma,
de acuerdo a lo normado en el N¡ 5 del art’culo 768 del citado cuerpo legal. Por cierto,
tal infracci—n ha influidosustancialmente en lo dispositivo del fallo por cuanto un
adecuado estudio de la referida cl‡usula de aceleraci—n habr’a podido conducir a
acoger la excepci—n del ejecutado fundada en el N¡ 17 del art’culo 464 del
mencionado C—digo. Se rechazan las excepciones del ejecutado. Se rechaza la
apelaci—n. Se invalida de oficio la sentencia.

Texto
ARTICULADO:
Santiago, nueve de marzo del a–o dos mil.
VISTOS:
Enestos autos ejecutivos rol 61.574 del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, por
sentencia definitiva de primera instancia de fecha veintiuno de octubre de mil
novecientos noventa y ocho, se rechazaron las excepciones de los nœmeros 4, 10 y 7
del art’culo 464 del C—digo de Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado y, en

Versi—n generada por el usuario Arturo Santa Ana
20 de Mar 01:37

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Sentencia n¼ 2686, de Corte Suprema de Chile - Sala Primera, 9 de Marzo de 2...

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cambio, se acogi— parcialmente la excepci—n del N¼ 17 del mismo art’culo y C—digo.
Apelada que fuera por el demandado esta resoluci—n, la Corte de Apelaciones de
Iquique, el cinco de julio del a–o reciŽn pasado, dict— sentencia de segunda instanciaconfirmando la de primer grado.
Contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones aludida, el ejecutado dedujo
recurso de casaci—n en el fondo, alegando las infracciones de ley que se–ala.
Se trajeron los autos en relaci—n.
En la vista de la causa no se invit— a los abogados a alegar sobre la
existencia de un posible vicio de casaci—n formal por no haber concurrido
ninguno a estrados.CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que del examen de los autos se puede colegir lo siguiente:
a.- El actor ha deducido demanda en juicio ejecutivo pretendiendo que se despache
mandamiento de ejecuci—n y embargo en contra del demandado por la suma de
$8.295.640, deuda que consta en un pagarŽ. Se–ala el ejecutante que dicho pagarŽ
contemplaba que la deuda se divid’a en cuatro cuotas, cada una con vencimiento los
d’as30 de cada mes a contar de marzo y hasta junio de 1996. Agrega que el deudor
no ha pagado ninguna de las cuatro cuotas.
Se dedujo la demanda el 3 de enero de 1997, la que se notific— personalmente al
ejecutado el 3 de abril del mismo a–o.
b.- En el referido pagarŽ se incluy— la siguiente cl‡usula: "la mora o simple retardo de
una o m‡s cuotas, har‡ exigible el total del saldo pendiente de laobligaci—n que
contraigo en este PagarŽ, el que se entender‡ para todos los efectos legales y por ese
solo hecho y sin necesidad de notificaci—n o requerimiento alguno de plazo vencido,
deveng‡ndose adem‡s el interŽs penal sobre el saldo insoluto".
c.- El demandado opuso, entre otras, la excepci—n del N¼ 17 del art’culo 464 del
C—digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci—n de la deuda,...
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