Clausula Aceleratoria
ACCIÓN EJECUTIVA PROSEGUIDA CON BASE EN TÍTULO PRESENTADO EN PROCESO ANTERIOR FINIQUITADO POR RELIQUIDACIÓN SIN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO A CERCA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA PROPUESTA POR LOS DEMANDADOS, SI DESDE EL PUNTO DE VISTA SUSTANCIAL NO IMPIDE PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO. “el Tribunal no se ocupa de ese otro proceso, ni resuelve la excepción que allí se planteó, comoque se trata de un juicio concluido en virtud de los autos mencionados. La Sala simplemente ha destacado que desde una perspectiva sustancial –no procesal- se había consumado la prescripción, puesto que ella, como se acotó, únicamente exige cierto lapso de tiempo durante el cual no se ejercieron las acciones respectivas para hacer efectivo el derecho, o se ejercieron de manera inapropiada, comosucedió en este caso.”
EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA ABIERTA Y SIN LÍMITE DE CUANTÍA COMO CONSECUENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ORIGINADA EN CREDITO PARA ADQUISICIÓN DE INMUEBLE SOMETIDO A AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR. dicho gravamen, de suyo accesorio, se extingue con la obligación principal (C.C. art. 2457). Y aunque la hipoteca se constituyó abierta y sin límite de cuantía, no puedeperderse de vista, de una parte, que el acreedor no demostró la existencia de otra obligación a cargo de los deudores (a eso está condicionada su vigencia; C.C. art. 2438 inc. 3°), y de la otra, que esa hipoteca fue otorgada para respaldar un crédito concedido a los demandados para adquirir una morada que quedó sometida a la afectación de vivienda familiar contemplada en la Ley 258 de 1996, desuerte que si los inmuebles de esta naturaleza sólo pueden embargarse para hacer efectivo ese específico gravamen –pues aquí no se configura la hipótesis del numeral 1° del artículo 7°, sino la de su numeral 2°-, se reitera, el “constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda”, fuerza colegir que extinguida esa deuda, cualquiera que sea el modo, seextingue la hipoteca, pues con respaldo en ella no se podrían registrar embargos que tuvieran como propósito asegurar el pago de obligaciones contraídas con posterioridad a la afectación a vivienda familiar o surgidas de créditos que tengan otra destinación.
FUENTE NORMATIVA:
ARTÍCULO 2438 DEL C.C., INCISO 3
ARTÍCULO 2457 DEL C.C.
ARTÍCULO 789 DEL C.CO.
Ley 45 de 19990
Ley 546 de 1999
Ley 258de 1996
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009)
Ref: Proceso ejecutivo con título hipotecario de BCSC S.A. contra Jairo Prias Díaz y Lady Elena Niño Munévar.
(Discutido y aprobado en sesión de 25 de agosto de 2009)
Se decide el recurso de apelación interpuestopor la parte demandada contra la sentencia de 15 de mayo de 2009, proferida por el Juzgado 7° Civil del Circuito dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
1. El BCSC S.A. demandó a los señores Jairo Prias Díaz y Lady Elena Niño Munévar con el fin de obtener el pago de 308.216,5729 UVR, como saldo insoluto de capital, junto con los intereses moratorios a la tasa del 19.05% efectivo...
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