Clausula calvo
La clausula calvo así conocida se encuentra consagrada en la fracción primera del artículo 27 constitucional, párrafo 7 diciendo:
“Sólo los mexicanos por nacimiento o pornaturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá concederel mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de susgobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cienkilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
El Estado de acuerdo con losintereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a
juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de laresidencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones”.
En el precepto constitucional se ven loslineamientos de dicha clausula y ahora en la comunidad latinoamericana es un postulado sumamente defendido.
Los Países proveedores de capital atacan a este precepto argumentando que su aplicación se hace deacurdo a la ley interna, la cual nunca va por encima o en contra de la internacional, que proclama como derecho especifico del estado, el derecho a la protección diplomática.
Algunos argumentos afavor de la clausula es que un estado no puede reclamar a otro sino cuando exista un reclamante individual y un daño a él causado. También en el momento en el que un particular conviene en que...
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