Clausula Comercial
DE LA CORTE SUPREMA NORTEAMERICANA Y ARGENTINA
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Por Guillermo A. Lalanne
I. INTRODUCCIÓN
El objeto de este trabajo es analizar la cláusula comercial recogida en el art. 75 inc. 13 de la
Constitución Nacional y, asimismo, examinar cómo incide en la potestad tributaria local (provincial o municipal). Como expondremos en los párrafos que siguen, consideramos que la
cláusula comercial constituye un valladar infranqueable para toda pretensión fiscal local
discriminatoria, o que obstruya, impida o dificulte el comercio interjurisdiccional.
La cuestión se centra en determinar, entonces, cuáles son, a la luz de la cláusula comercial, los límites que inexorablemente deberán ser respetados por los fiscos provinciales o municipales
en su denodado intento de gravar toda manifestación de riqueza que se produce en sus
territorios.
Creemos que para ello es esencial conocer los antecedentes constitucionales de esta cláusula
y, sobre todo, la jurisprudencia de los máximos tribunales de nuestro país y de los Estados
2 Unidos de Norteamérica que son, en definitiva, los intérpretes máximos de la Constitución .
Para ello, hemos dividido este trabajo en dos partes. La primera parte, está dedicada a la
cláusula comercial en los Estados Unidos en donde se repasan los antecedentes
constitucionales y, posteriormente, los fallos más relevantes de la Corte Suprema de Justicia
de dicho país. La razón de este estudio es sencilla. Nuestros maestros, así como la Corte
Suprema de Justicia, han dejado clara muestra de la importancia que tuvieron en la
Constitución Nacional los antecedentes norteamericanos y la jurisprudencia de su Corte
Suprema desde que en 1824, y bajo la célebre pluma del Chief Justice Marshall, se resolviera
el caso “Gibbons v. Ogden”.
En la segunda parte, analizaremos los antecedentes patrios de la cláusula comercial y
realizaremos un estudio de las distintas posturas adoptada por nuestra Corte Suprema de
Justicia desde 1863 hasta nuestros días en relación con dicha cláusula. Obviamente, que no es
nuestra intención realizar una análisis exhaustivo de todas y cada una de la sentencia dictadas por la Corte Suprema, por cuanto ello excedería ampliamente los fines de este trabajo; pero sí
mencionar aquellas que, en nuestra opinión, han sido relevantes para conformar la doctrina de
nuestra Corte Suprema en materia de la cláusula comercial.
Consideramos que este análisis permitirá conocer la evolución de la jurisprudencia de nuestro
Alto Tribunal y avizorar, siempre con la precariedad que ello supone, la forma en que se
resolvería un caso en que se planteara la inconstitucionalidad de una pretensión fiscal
provincial o municipal por violación de la cláusula comercial.
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Abogado. Doctor en Derecho (Universidad de Navarra). Socio Estudio O'Farrell. Profesor en la Especialización
en Derecho Tributario, Facultad de Derecho, Universidad de Austral.
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Nuestra Corte Suprema sostuvo ya en sus inicios que “La Suprema Corte es el intérprete final de la
Constitución…” (Fallos 1:340).
Debe recordarse aquí la frase del Chief Justice Charles Evan Hughes (19301941) cuando señaló que “Nos
regimos por una Constitución, pero la Constitución es lo que los jueces dicen que es”.
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II. LA CLÁUSULA COMERCIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA.
II.1. Su origen. Su incorporación a la Constitución
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Declarada la independencia el 4 de julio de 1776 en el Segundo Congreso Continental , los
delegados de las trece colonias se abocaron a la preparación y redacción de los “Artículos de
la Confederación y Unión Perpetua” que constituyó –como afirma Bianchi “el primer texto ...
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