Clausula
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo convenido por las partes en el contrato de mutuo e hipoteca que consta en escriturapública de fecha 2 de Julio de 1994, las sociedades demandadas en su calidad de deudora principal y codeudora solidaria contrajeron unaobligación a plazo de 4.580 Unidades de Fomento, pagadera en 232 meses a contar del mes de septiembre de 1994, venciendo la última cuota en agostode 2014.- Que desde el mes de Julio de 2001 la deudora quedó en mora del pago de la cuota al precitado mes.
TERCERO: Que, como seindica en la escritura pública de fecha 2 de julio de 1994, el Banco acreedor está facultado convencionalmente, si se retarda el pago de cualquierdividendo más de diez días, considerar vencido el plazo de la deuda y exigir el pago de todo el saldo de la deuda el que se considerará comode plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales, en caso de mora o simple retardo en el pago de toda o parte de una cuota queestablece la escritura aludida. Por tanto, el acreedor está facultado para acelerar la deuda y, por lo tanto, configurados los... [continua]
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