Clausulas Especiales
1. DEFINICIÓN.-
La cláusula de liberación del Protesto se encontraba regulada en la Ley 16587 que en su artículo 47 señalaba que la inclusión de la "cláusula sin protesto" en un título valor sujeto a protesto, no surtirá efecto alguno por lo cual se tenía por no puesta. La nueva Ley de Títulos Valores (ver Art. 52, NLTV) cambia radicalmente esta concepción,pues ahora sí se permite la inclusión de dicha cláusula en títulos valores sujetos a protesto la cual surtirá plenos efectos.
En este sentido podemos definir a la cláusula sin protesto como aquel pacto que permite eximir o liberar al tenedor de un título valor de la obligación de protestarlo, lo cual le permitirá ejercer la acción cambiaría por el solo mérito de su inclusión, (ver Art. 91.3 NLTV)2.- CARACTERÍSTICAS
Puede expresarse bajo la denominación "cláusula sin protesto" u otra equivalente, por ejemplo "cláusula liberatoria del protesto" o alguna otra expresión que aluda lo mismo.
Puede incluirse solamente en cualquier título valor sujeto a protesto, tales como la letra de cambio, pagaré, título de crédito hipotecario negociable, etc., con lo cual se descarta deplano su incorporación en documentos que no están sujetos a dicha diligencia, como los valores mobiliarios.(01)
Como se sabe, no todos los títulos valores están sujetos a protesto; existen títulos valores que en forma alternativa pueden ser sometidos a una formalidad sustitutoria.
3.- MOMENTO DE INCLUSIÓN DE LA CLÁUSULA
SIN PROTESTO.
El vigente art. 52, establece que lainclusión de la cláusula sin protesto u otra equivalente, en el acto de la emisión o aceptación del título, libera al tenedor de éste de dicha formalidad para ejercitar las acciones derivadas del título valor, de acuerdo con los efectos señalados en el art. 81. Como vemos, sólo se mencionan dos etapas de la vida del titulo valor; la emisión y la presentación. Si dicha cláusula se incorpora altítulo desde el momento de su emisión, quien la incluirá será el girador, librador o emitente. Si su inclusión ocurre en el momento de su aceptación, será el aceptante quien la inserte.(02)
Conviene en este punto hacer una aclaración. Algunos juristas con de la opinión que únicamente en estos momentos (es decir, emisión y aceptación) se puede incluir dicha cláusula puesto que si se incorpora una vezque el título valor ha circulado no surtiría efectos o se tendría por no puesta.
Nosotros disentimos con esa posición en primer lugar, porque la expresión podrá incluirse en el acto de su emisión o aceptación" no implica una prohibición o limitación legal que impida la incorporación de la cláusula liberatoria en un título valor que ha entrado en circulación.
En segundo lugar, si endosante yendosatario decidiera incluir la mencionada cláusula necesitarían que sea refrendada por el obligado principal con su firma, pues sólo así surtiría el efecto deseado, argumento que se ve corroborado por lo dispuesto en el artículo 48.4 de la ley.
4.- EFECTOS CAMBIARIOS
El efecto principal de la cláusula sin protesto es la liberación del tenedor de la obligación de protestar el título valor quepor su naturaleza está sujeto a dicha diligencia.
Como consecuencia de lo expresado el tenedor podrá ejercer la acción cambiaría respectiva por el solo mérito de haber vencido el plazo, señalado en el título valor, (ver art.81)
Cabe destacar que aún cuando el título valor presentara la cláusula liberatoria, no impide al tenedor proceder a su protesto, en cuyo caso los gastos que la diligenciaocasione correrán por su cuenta. (ver art. 71.2 y 81.2 NLTV)
5.- SUPUESTO DE INEFICACIA DE LA CLAUSULA
Cuando la ley refiere la expresión "Salvo disposiciones expresa distinta de la ley (...)" significa que existen casos en que no es posible la inclusión de la cláusula sin protesto en el título valor. Este es el caso (ver art. 147.4 y 81.3) en el cual se establece que la cláusula...
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