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En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 135 inciso d), 171
incisos a) y c), 239 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA
La siguiente:
LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
LIBRO I
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ESTABLECIMIENTO GENERAL DEL IMPUESTO
Artículo1. Objeto. Se decreta un impuesto sobre toda renta que obtengan las
personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios que se especifiquen en este
libro, sean éstos nacionales o extranjeros, residentes o no en el país.
El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se determina
de conformidad con lo que establece el presente libro.
Artículo 2. Categorías de rentas segúnsu procedencia. Se gravan las siguientes
rentas según su procedencia:
1.
2.
3.
Las rentas de las actividades lucrativas.
Las rentas del trabajo.
Las rentas del capital y las ganancias de capital.
Sin perjuicio de las disposiciones generales, las regulaciones correspondientes a
cada categoría de renta se establecen y el impuesto se liquida en forma separada
conforme a cada uno de lostítulos de este libro.
Las rentas obtenidas por los contribuyentes no residentes se gravan conforme a las
categorías señaladas en este artículo y las disposiciones contenidas en el título V de
este libro.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-
Congreso de la Republica de Guatemala
Artículo 3. Ámbito de aplicación. Quedan afectas al impuesto las rentas obtenidas
en todo elterritorio nacional, definido éste conforme a lo establecido en la
Constitución Política de la República de Guatemala.
Artículo 4. Rentas de fuente guatemalteca. Son rentas de fuente guatemalteca,
independientemente de que estén gravadas o exentas, bajo cualquier categoría de
renta las siguientes:
1. RENTAS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Con carácter general, todas las rentas generadas dentro delterritorio nacional, se
disponga o no de establecimiento permanente desde el que se realice toda o parte
de esa actividad.
Entre otras, se incluyen las rentas provenientes de:
a) La producción, venta y comercialización de bienes en Guatemala.
b) La exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o
comercializados, incluso la simple remisión de los mismos al exterior,
realizadaspor medio de agencias, sucursales, representantes, agentes de
compras y otros intermediarios de personas individuales, jurídicas, entes o
patrimonios.
c) La prestación de servicios en Guatemala y la exportación de servicios desde
Guatemala.
d) El servicio de transporte de carga y de personas, en ambos casos entre
Guatemala y otros países e independientemente del lugar en que se emitan opaguen los fletes o pasajes.
e) Los servicios de comunicaciones de cualquier naturaleza y por cualquier
medio entre Guatemala y otros países, incluyendo las telecomunicaciones.
f) Los servicios de asesoramiento jurídico, técnico, financiero, administrativo o
de otra índole, utilizados en territorio nacional que se presten desde el exterior
a toda persona individual o jurídica, ente o patrimonioresidente en el país, así
como a establecimientos permanentes de entidades no residentes.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-
Congreso de la Republica de Guatemala
g) Los espectáculos públicos y de la actuación en Guatemala de artistas y
deportistas y de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aun
cuando se perciba por persona distinta del organizadordel espectáculo, del
artista o deportista o deriven indirectamente de esta actuación.
h) La producción, distribución, arrendamiento, intermediación y cualquier forma
de negociación en el país, de películas cinematográficas, cintas de video,
radionovelas, discos fonográficos, grabaciones musicales y auditivas, tiras de
historietas, fotonovelas y cualquier otro medio similar de proyección,...
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