clonacion humana en chile
22 de septiembre 2006
El 22 de septiembre de 2006 fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 20.120 que prohíbe la clonación y protege la vida de seres humanos desde el momento de la concepción, regulando la investigación biomédica en Chile.
El texto entre sus ideas principales establece que:
Prohíbe toda práctica eugenésica.
Prohíbe la clonación deseres humanos.
Sólo se podrá investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si se cuenta con su consentimiento previo e informado.
Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con el consentimiento previo e informado de el mismo.
La información genética de un ser humano será reservada.
Se prohíbe solicitar, indagar, poseer y utilizar información sobre el genomarelativa a una persona, salvo que ella lo autorice expresamente.
Se crea una Comisión Nacional de Bioética, integrada por nueve profesionales, designados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado. Durarán cuatro años y podrán ser reelegidos.
El que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y conla inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión.
Todo el que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes exigidas por la ley, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta del ejercicio profesional en el territorio nacional.Será el Ministerio de Salud el encargado de establecer el reglamento y las normas que complementen esta ley.
Esta norma nace de una iniciativa, presentada en marzo de 1997 por los senadores Mariano Ruíz-Esquide, Nicolás Díaz, Juan Hamilton, Sergio Páez y Andrés Zaldívar.
Vea cómo se tramitó esta ley
LEY NUM. 20.120
SOBRE LA INVESTIGACION CIENTIFICA EN EL SER HUMANO, SU GENOMA, Y PROHIBELA CLONACION HUMANA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción del H. Senador señor Mariano Ruiz-Esquide Jara y de los ex Senadores señores Nicolás Díaz Sánchez, Juan Hamilton Depassier, Sergio Páez Verdugo y Andrés Zaldívar Larraín
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Esta ley tiene por finalidadproteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.
Artículo 2°.- La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos ylibertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo 3º.- Prohíbese toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética.
Artículo 4º.- Prohíbese toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimoniogenético de las personas.
En consecuencia, los resultados de exámenes genéticos y análisis predictivos de la misma naturaleza no podrán ser utilizados con ese fin.
Artículo 5º.- Prohíbese la clonación de seres humanos, cualesquiera que sean el fin perseguido y la técnica utilizada.
Artículo 6º.- El cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines de diagnósticosterapéuticos o de investigación científica. En ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos y órganos.
Artículo 7º.- La terapia génica en células somáticas estará autorizada sólo con fines de tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición.
Artículo 8º.- El conocimiento del genoma humano es patrimonio...
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