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Normas de referencia
Con fundamento en el artículo 67 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, las Normas de Referencia son las que elaboran las entidades de la administración pública federal (vgr.PEMEX, CFE etc.), en aquellos casos en que las normas mexicanas o internacionales, no cubran sus requerimientos, o bien lasespecificaciones que se contengan se consideren inaplicables u obsoletas, cuando dichas entidades requieran adquirir, arrendar o contratar bienes o servicios. |
SÍNTESIS
Este Reglamento tiene por objeto cubrir las lagunas de la legislación existente en materia de control oficial de piensos y alimentos merced a un planteamiento comunitario armonizado respecto de la concepción y el desarrollo de los sistemasde control nacionales.
El Reglamento tiene como finalidad:
* prevenir o eliminar los riesgos que pudieran amenazar a los seres humanos y los animales, ya sea directamente, ya a través del medio ambiente, o bien reducirlos hasta un nivel aceptable;
* garantizar unas prácticas leales en el comercio de piensos y alimentos y la protección de los intereses de los consumidores, también por loque respecta al etiquetado de los piensos y los alimentos y a cualquier otra forma de información destinada a los consumidores.
Transparencia y confidencialidad
Las autoridades competentes deben hacer pública la información pertinente que obra en su poder, sobre todo si hay motivos razonables para sospechar que un alimento o un pienso pueden presentar un riesgo para la salud humana o animal.
Elpersonal de las autoridades competentes tiene prohibido divulgar la información obtenida en el ejercicio de sus funciones de control, que, por naturaleza, está protegida por el secreto profesional.
Planes de emergencia
Deben elaborarse planes en los que se establezcan las medidas que deben aplicarse en caso de emergencia si un pienso o un alimento presentan un riesgo grave para las personas olos animales, ya sea directamente o a través del medio ambiente, y en los que se especifiquen las autoridades que han de intervenir, así como sus poderes y responsabilidades
Financiación de los controles oficiales
Los Estados miembros deben velar por que existan los recursos económicos adecuados para realizar los controles oficiales.
Si se imponen tasas a los explotadores de empresas alimentariasy de piensos, deben observarse principios comunes al fijar la cuantía de las mismas, y los métodos y datos empleados para calcularlas deben darse a conocer al público mediante su publicación o por otros medios.
Certificación
El Reglamento establece un procedimiento para especificar los casos y las condiciones en que debe procederse a una certificación oficial.
Laboratorios de referencia
Envirtud de la legislación comunitaria vigente, se han establecido una serie de laboratorios comunitarios de referencia (anexo VII) que pueden beneficiarse del apoyo económico de la UE. Dichos laboratorios están encargados de:
* proporcionar a los laboratorios nacionales de referencia información detallada acerca de los métodos analíticos;
* organizar la realización de ensayos comparativos ycoordinar, en sus ámbitos de competencia, las actividades prácticas y científicas necesarias para obtener nuevos métodos de análisis;
* dirigir cursos de formación;
* ofrecer asistencia técnica a la Comisión.
Planes nacionales de control
Los Estados miembros deben elaborar un plan nacional de control plurianual integrado. Dicho plan, cuya puesta en práctica debe comenzar, a más tardar, el1 de enero de 2007, ha de definir de manera exhaustiva el sistema de control nacional y las actividades que comporta. Debe elaborarse conforme a los principios contenidos en las directrices que la Comisión redacta tras consultar con los Estados miembros, a fin de fomentar un planteamiento armonizado que anime a adoptar las mejores prácticas.
Formación del personal de control
Debe existir un...
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