Cláusula de exclusión
Prohibición estipulada por la ley, que debe ser observada en la escritura constitutiva de toda sociedad mexicana constituida para explotar cualquier industriafabril, minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola y que desee adquirir, poseer o administrarterrenos dentro de la zona prohibida, únicamente en la extensión que sea estrictamentenecesaria para los citados establecimientos y servicios. La sociedad debe convenir ante la SRE, e insertar en su escritura constitutiva, que ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tenerparticipación social alguna o ser propietaria de acciones, y si por cualquier motivo se faltare a lo estipulado, la adquisición sería nula y por tanto cancelada, y sin ningún valor la participación socialde que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada (art. 8° del reglamento de la ley orgánica de lafracción I del art. 27 de la CPEUM).
CLÁUSULA DE INCLUSIÓN DE EXTRANJEROS.
Autorización estipulada por la ley, que debe ser observada en la escritura constitutiva de toda asociación o sociedadcivil o mercantil que desee estar en posibilidad de admitir socios extranjeros y de adquirir en cualquier forma el dominio directo sobre tierras, aguas y sus accesiones fuera de las zona prohibida oconcesiones de explotación de minas, aguas y combustibles minerales. Dicha sociedad tendrá que convenir ante la SRE e insertar en su escritura constitutiva correspondiente, que todo extranjero que adquieraun interés o participación social en la sociedad se considerará, por ese simple hecho, como mexicano respecto del interés o de la participación, y por lo mismo convendrá en no invocar la protecciónde su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a lo convenido, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación (art. 2° reglamento de la ley orgánica de la fracción I del art. 27...
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