Clínica de fiscal

Páginas: 9 (2176 palabras) Publicado: 4 de septiembre de 2010
GRUPO S.A DE C.V
VS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN MÉRIDA

ASUNTO: AMPLIACIÓN DE RECURSO DE REVOCACIÓN.
APARTADO A

ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE MÉRIDA, YUCATÁN

ALFREDO GUZMÁN GAGA, representante legal de la persona moral denominada GRUPO S.A DE C.V, misma personalidad que acredito con la respectiva copia certificada de la escriturapública número 39332 de fecha veintiuno de noviembre de dos mil cinco pasada ante la fe del notario público número ocho Licenciado Víctor Fernández Novelo de Mérida, Yucatán.
Vengo por medio del presente escrito, documentos y copias simples que acompaño dentro del término a que se contrae el artículo 129 Fracción II del Código Fiscal de la Federación a promover la ampliación del recurso derevocación en contra de la ilegalidad de la notificación del documento 2678 de fecha 20 de Agosto del año dos mil cuatro, correspondiente al cobro de del crédito 329445, emitido por el Servicio de Administración Tributaría ciudad Mérida, Yucatán, a través de la Administración Local de Recaudación Mérida, mismo que fue realizada de forma ilegal toda vez que no cumple con lo establecido por los artículos 12y 13 del Código Fiscal de la Federación.
Para los efectos del los artículos 10, 12, 13,134, 135, 136 y 137 todos del Código Fiscal de la Federación, proporciono los siguientes:
H E C H O S :
PRIMERO.- Como establece el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, cuando se efectúe notificación personalmente y el notificador no encuentre a quien debe notificar dejará citatorio en eldomicilio, sea para que le espere a una hora fija del día hábil siguiente; siendo que el día 9 de Septiembre de 2004 se presento el notificador Cesar Mendoza Azcorra y al no encontrarme procedió a dejar citatorio a MARIA SOFIA COCOM MADERA, quien es contadora de mi representada, para que el contribuyente y/o representante legal lo esperaran en día y hora que se actúo.
SEGUNDO.- El día 10 de Septiembredel año 2004 a las nueve horas con treinta minutos, se volvió a presentar el notificador Cesar Mendoza Azcorra a efecto de llevar a cabo la notificación de la resolución número 2678 de fecha 20 de Agosto de 2004, correspondiente al cobro del crédito número 329445, emitido por el Servicio de Administración Tributaría a través de Administración Local de Recaudación Mérida.

TERCERO.- De acuerdocon los artículos 12 y 13 ambos del Código Fiscal de la Federación, las diligencias practicadas por autoridades fiscales, deben realizarse en días y hora hábiles o en su defecto la autoridad debe habilitar los días inhábiles, circunstancia última que no sucedió, toda vez que el día 10 de septiembre del año 2004 fue un día inhábil, y en ningún momento se hizo constar la habilitación de días yhoras para la práctica de la diligencia, en el acta de notificación exhibida por dicha autoridad a mi representada.
CUARTO.- Por lo que el notificador omitiendo las formalidades establecidas por dichos artículos, procedió a realizar la notificación con MARIA SOFÍA COCOM MADERA, contadora de mí representada, en contravención a los preceptos antes invocados, por lo tanto careciendo de validez dichanotificación. Asimismo, tampoco se cumplen con los requisitos de circunstanciación, pues si bien se establece en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación que la diligencia se puede entender con un tercero, el notificador no se cercioró que el mismo ofrezca la garantía de que informaría sobre el documento a su destinatario, y a pesar de que MARIA SOFÍA COCOM MADERA labora para mirepresentada, la misma no siempre se encuentra en el domicilio fiscal de GRUPO, SA DE CV. , teniendo como consecuencia la vulneración a la garantía de defensa de los derechos personales del contribuyente, puesto que la norma ha rodeado de distintas formalidades a la diligencia de notificación, previniendo el resguardo de los defectos que se pueda dar respecto a la misma.
En conclusión, la notificación...
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