CNCIV – SALA H – 25/02/2013- Expte. 110.712/09.- "González Pizarro, Maritza Jeannette c/Jumbo Retail Argentina s/ daños y perjuicios"

Páginas: 5 (1014 palabras) Publicado: 11 de mayo de 2014
NOTA A FALLO
Las partes en la controversia son la actora Maritza Jeannette González Pizarro y la demanda Jumbo Retail Argentina.
El conflicto es contra la sentencia dictada en primera instancia, que hizo lugar a la demanda por la cual la actora reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos al desmoronarse una torre de latas de bebida en el predio de la demandada. Ambas partesexpresan agravios a la sentencia mencionada.
La parte actora expone sus agravios en los montos fijados para resarcir el daño moral y los gastos por tratamiento psicológico, argumentando que las sumas en ambos casos son reducidas ya que no se evaluó en forma correcta su situación, su padecimiento y la magnitud del hecho que atravesó a causa del accidente, como así también que la suma para tratamientono coincide con lo estipulado por el experto en autos.
La parte demandada cuestiona:
- Que se le haya atribuido la responsabilidad del evento, argumentando que en el caso no pudo acreditarse la aludida caída de las bebidas cola, ni su ubicación viciosa, como tampoco, que ella haya sido la causa del daño que se aduce.
- La declaración de los testigos, ya que los mismos no vieron el momentoexacto del incidente.
- La relación del evento con la discapacidad de la actora ya que el monto es elevado y desproporcionado argumentando que la actora nunca demostró en forma fehaciente el verdadero perjuicio ocasionado como así también las lesiones denunciadas no guardan relación con el hecho.
- Los gastos de personal de servicio, solicitando el rechazo ya que considera que no se encuentradebidamente justificado por lo que indemnizarla por esta causa provocaría enriquecimiento sin causa para la actora.
- El modo en que se ordeno calcular sus intereses solicitando una tasa del 8% anual.
- Por ultimo solicita el rechazo a que se le hayan impuesto las costas por la citación de la empresa aseguradora, ya que considera que la aseguradora en garantía tenga una franquicia a cargo de sumandante no implica que la situación haya sido efectuada en forma incorrecta y que tampoco existe normativa legal que imponga las costas la citación en garantía a su parte cuando la sentencia no le resulta ejecutable.

La decisión del Tribunal es estimar el recurso modificando parcialmente la sentencia, elevándose la suma establecida en concepto de daño moral y rechazando la partida por gastos depersonal de servicio, debiendo confirmarse el fallo en todas las demás cuestiones que decide y han sido motivo de agravios.

Llega a esta decisión luego de realizarse un examen de responsabilidad y el análisis del escrito de la demanda, que determina la coincidencia con el anterior sentenciante al establecer el marco jurídico aplicable al caso siendo la misma la Ley de Defensa del Consumidor.Asimismo del análisis pormenorizado efectuado al expediente tomando en consideración: la declaración de los testigos, el informe de la perito medica de oficio sobre las secuelas que presenta la actora, se destaco la orfandad probatoria de la parte demandada quien no ofreció prueba testimonial. Con la conclusión de que no se ha producido en autos prueba directa sobre el modo en que se produjo elaccidente, pero con una correcta interpretación de los diversos elementos probatorios agregados al proceso conformaron una seria presunción acerca de la veracidad de los hechos.
En virtud de los padecimientos descriptos y las secuelas que padece la actora es que se confirmo el monto de incapacidad sobreviniente, como así también el daño moral que se estimo elevar la partida ya que se tomaron enconsideración las características que presentó el hecho, la repercusión en los sentimientos de la damnificada, el tipo de tratamiento recibido y las secuelas padecidas.
Respecto a los gastos de tratamiento psicoterapéutico, la demanda solo debe cubrir una parte del tratamiento.
En atención a los gastos de personal de servicio se revoco la sentencia, en razón de que la actora no ha aportado elementos...
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