CNCom., Sala “D”, 08/02/08, “Seguridad Jaguar Srl S/ Quiebra S/ Incidente De Revisión Por Fisco Nacional – AFIP”
Facultad del Fisco parra imponerlos; Procedencia; Limites
1. Es legítima la facultad del Fisco de imponer intereses punitorio, esta deriva de la necesidad de atender los gastos delEstado y a razones de orden público que justifican la facultad legal de agregar, al daño provocado por la mora, una sanción compulsiva.
2. El límite máximo para el cómputo de los réditos por todoconcepto un porcentual de hasta dos veces la tasa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, no capitalizada. M.V.B.
CNCom., Sala “D”, 08/02/08,“Seguridad Jaguar Srl S/ Quiebra S/ Incidente De Revisión Por Fisco Nacional – AFIP”
PODER JUDICIAL DE LA NACION.
CNCom, D, 11.640/2007. SEGURIDAD JAGUAR SRL S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION PORFISCO NACIONAL - AFIP. JUZGADO 23 (45).
Buenos Aires, 8 de febrero de 2008.
1. La resolución de fs. 11/12 rechazó el pedido de revisión que dedujo el Fisco Nacional (Administración Federal deIngresos Públicos) con el fin de modificar la declaración de inadmisibilidad parcial de su crédito, que derivó de la reducción judicial de la tasa de interés insinuada en la oportunidad de la LCQ 32.La decisión prevista en la oportunidad de la LCQ 36 reconoció réditos sobre el capital insinuado, pero a una tasa inferior a la pretendida, fijando como límite una vez y media la tasa activa quecobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.
Contra aquél pronunciamiento se alzó la incidentista.
Los fundamentos obran agregados en fs. 16/20, respondidos por lasindicatura en fs. 22.
La señora Fiscal de Cámara se expidió en fs. 28 por la confirmación del fallo.
2. Con relación a los intereses devengados por los capitales adeudados la Sala entiende que lalegítima facultad del Fisco de imponer intereses punitorios, además de los moratorios, por la falta de pago oportuno del tributo o contribución, deriva de la necesidad de atender los gastos del...
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